Permite solicitar la realización de la prueba específica de acceso al Ciclo inicial de Grado medio de las especialidades deportivas de Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo libre. Con la superación de esta prueba se obtiene el requisito específico necesario para realizar la matricula en un centro público o privado autorizado.
Prueba de acceso físico-deportiva, publicada en el Anexo VIII del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece el título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Fijo y Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Libre.
La solicitud de inscripción tambien se usará para realizar la inscripción a las enseñanzas que se deseen cursar.
Estas solicitudes se realizaran a traves de la sede electrónica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, indicando el código del procedimiento 1262.
El formulario publicado servirá tanto para solicitr la la realización de la prueba especifica de acceso como la admisisón a cualquier ciclo de estas enseñanzas.
La Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente publicará los listados provisionales y definitivos de admitidos y no admitidos, en la pág http://www.educarm.es
(Arte, Idiomas y Deportes), de las pruebas de acceso como de la admisión.
El Tribunal evaluador de las pruebas de acceso de carácter específico será nombrado por la Dirección General citada.
Precios :
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Presentar las solicitudes preferentemente en la Consejería de Educación y Formación Profesional, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | DIRECTOR/A GENERAL F.P.,ENSEÑ.REG.ESP. Y EDUC.PER |
