Este procedimiento se seguirá para la admisión de alumnos con necesidades educativas especiales a los Programas Formativos Profesionales que se imparten en centros educativos de la Región de Murcia con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad en el acceso a estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos.
Oferta.
La Consejería de Educación y Formación Profesional determinará los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartirán Programas Formativos Profesionales de las modalidades Adaptada y Especial.
Esta oferta educativa, así como toda la información general del proceso, estará disponible en el área temática de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Formación Profesional en : http://www.carm.es
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En el caso de la admisión en entidades, hasta la resolución de la convocatoria de subvenciones, no se hará pública la oferta por lo que las entidades y las familias interesadas, basándose en la oferta del curso anterior, podrán ir recabando la documentación necesaria de los alumnos interesados.
Criterios para la admisión.
1. Los solicitantes serán ordenados, de acuerdo a los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Según la edad:
b) El alumno o alumna tiene la autonomía necesaria para acceder a la formación en empresa: 2 puntos
c) Haber cursado previamente otro Programa Formativo Profesional de la misma familia profesional: hasta 1 punto.
d) Solicitar un Programa Formativo Profesional en primera opción: 1 punto.
e) Encontarse matriculado en el centro en que solicita el Programa Formativo Profesional en primera opción: 1 punto.
f) No disponer del título de la Educación Secundaria Obligatoria: 1 punto.
g) Modalidad en la que haya cursado la Etapa Secundaria Obligatoria:
2. Una vez aplicados los criterios anteriores, los empates que persistieran se dirimirán de acuerdo al sorteo electrónico, efectuado para la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso de la convocatoria.
Admisión
1. Cada centro educativo publicará las listas provisionales el día 17 de junio de 2026 y las listas definitivas el día 29 de junio.
4. Las reclamaciones seguirán el modelo de solicitud genérica
disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los días 17 al 19 de junio de 2026.
5. Los alumnos deberán formalizar la matrícula en el centro del 29 de junio al 6de julio.
6. Siempre que existan vacantes, la matriculación de alumnos permanecerá abierta hasta final del año de la convocatoria. En estos casos, el centro remitirá la solicitud recibida a la Comisión de Escolarización Específica. Una vez autorizada la incorporación del alumno por la Comisión, el centro lo matriculará directamente en la aplicación Plumier XXI.
1. Los destinatarios de los Programas Formativos Profesionales de la modalidad Adaptada serán jóvenes de entre 16 y 20 años, cumplidos en el año natural de incorporación, social o culturalmente desfavorecidos con grave riesgo de exclusión, y que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni un título profesional de grado básico.2. Los destinatarios de los Programas Formativos Profesionales de la modalidad Especial serán jóvenes con necesidades educativas especiales que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo. Podrán incorporarse a estos programas alumnos entre 15 y 19 años, cumplidos en el año natural de incorporación.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Los destinatarios de los Programas Formativos Profesionales de la modalidad Adaptada serán jóvenes de entre 16 y 20 años, cumplidos en el año natural de incorporación, social o culturalmente desfavorecidos con grave riesgo de exclusión, y que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni un título profesional de grado básico.
Los destinatarios de los Programas Formativos Profesionales de la modalidad Especial serán jóvenes con necesidades educativas especiales que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo. Podrán incorporarse a estos programas alumnos entre 15 y 19 años, cumplidos en el año natural de incorporación.
Antes de presentar la solicitud, el alumno/a habrá sido objeto de estas actuaciones previas:
La solicitud debe ir acompañada de los Anexos I, II, III y por el dictamen.
El interesado podrá cumplimentar la solicitud de admisión a través de este formulario electrónico en el que encontrará dos opciones, mediante:
a) El medio electrónico, se requiere cuenta activa en cl@ve
pin, certificado digital admitido por la Sede electrónica o DNI electrónico. Al finalizar quedará presentada a todos los efectos.
b) El medio presencial, que obliga, tras rellenar todos los campos del formulario de solicitud, a imprimir la solicitud y entregarla en el centro educativo elegido en primera opción, o bien descargar el modelo de la solicitud, rellenarla manualmente y presentarla en el centro educativo elegido en primera opción. Será el centro educativo el que registre las entradas de las solicitudes y documentación correspondiente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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| Alzada |

