Regular el procedimiento para el nombramiento del personal funcionario interino en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal estatutario y docente) como consecuencia de: existencia de plazas vacantes, sustitución transitoria de los titulares, ejecución de programas de carácter temporal y exceso o acumulación de tareas
Cronología del procedimiento para el nombramiento de funcionario/a interino/a.
1. Una vez seleccionado el/la interino/a se procede, por el Servicio de Gestión de RR.HH. de la Dirección General de Función Pública, a la recogida de la documentación señalada y a la firma de documentos necesarios para el nombramiento. (En el caso de nombramiento de personal interino por programas o por acumulación de tareas, la documentación se presentará en la Consejería y Organismo en que vaya a prestar servicios el seleccionado).
2. Se procede a dictar la orden de nombramiento como personal funcionario interino correspondiente, que será comunicada a Registro General de Personal, a efectos de su anotación y a la Consejería correspondiente.
Personas integrantes de las listas de espera constituidas como consecuencia de los distintos procesos selectivos realizados por la Administración Regional.
Que existan razones expresamente justificadas de la necesidad y urgencia de cobertura de un puesto de trabajo o programa aprobado.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Por delegación la persona titular de la Dirección General de Función Pública
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |