Proveer puestos de trabajo en el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por personal funcionario interino.
Cronología del procedimiento para el nombramiento de funcionario interino en el IMAS:
1. Los distintos órganos directivos del IMAS cuando precisen con carácter necesario y urgente la cobertura de un puesto de trabajo, comunicarán a la Secretaría General Técnica del IMAS la solicitud correspondiente.
2. La Secretaría General Técnica comunicará la solicitud al órgano gestor de la correspondiente lista de espera, previo el trámite, en su caso, de publicación en BICI.
3. Una vez seleccionado el candidato se procederá, por el Servicio de Personal a la recogida de la documentación señalada y firma de documentos necesarios para el nombramiento.
4. Se procederá a dictar la resolución de nombramiento como funcionario interino que será comunicada al Registro General de Personal, a efectos de su anotación.
5. Antes de tomar posesión en el centro de trabajo, se notificará el nombramiento al Negociado de Seguridad Social del IMAS, a los efectos de su alta en el Sistema de Seguridad Social.
6. Una vez anotado en el Registro de Personal, se comunicará a la Sección de Habilitación a los efectos de su alta económica, previa la cumplimentación del acto de toma de posesión.
Personas integrantes de las listas de espera constituidas por la Administración Regional.
Un mes desde el día siguiente a la notificación.
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS) (A14013937)
Que existan razones expresamente justificadas de la necesidad y urgencia de cobertura de un puesto de trabajo.
El aspirante deberá:
- Declarar que no ha sido separado del servicio en ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario y no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
- Jurar o prometer cumplir la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus funciones.
- Firmar la autorización para la consulta de la documentación referente a datos personales.
- Ser español o tener la nacionalidad que se establezca, conforme a la normativa vigente.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión de la titulación que se indique en la correspondiente convocatoria, o en condición de obtenerla por haber abonado los derechos para la expedición de la misma.
- Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado de cualquier Administración o empleo público por expediente disciplinario o sanción de despido imputable al trabajador.
De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, quedando sujetas a lo dispuesto en la normativa vigente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |