Conceder una ayuda a los ganaderos de vacuno de leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 15.650 animales.
Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.No podrán optar a ésta ayudas los titulares de derechos especiales, que en 2014, también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas.
La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Los animales elegibles por los que se podrá percibir y año.
Hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo VI de este real decreto, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine.
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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |