Presentar Reclamaciones potestativas ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública, por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades del sector público regional sujetas a la Ley de Transparencia. Estas Reclamaciones sustituyen a los Recursos Ordinarios (Reposición y Alzada) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las Resoluciones expresas o presuntas dictadas o procedentes de las Entidades Locales de la Región de Murcia, como éstas no figuran en el ámbito subjetivo (art. 5) de la Ley de Transparencia de la CARM (LTPC), y hasta que sean expresamente incluidas, el Consejo no es competente para conocerlas y resolverlas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.1 en relación con la Disposición Adicional Cuarta 1), ambos de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTAIBG) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Región de Murcia (LTPC).
Quedan asimismo excluidas las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en esta materia del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y la Asamblea Regional.
La reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, tiene carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones) y tiene carácter previo a su impugnación, en vía contencioso-administrativa.
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Solicitantes de acceso a la información pública, en los términos previstos en la Legislación básica estatal y regional sobre transparencia, no satisfechos con la resolución expresa o presunta del procedimiento.
- Acreditar, aportar o identificar adecuadamente la solicitud previa de información pública, si ha sido desestimada o denegada por silencio administrativo.
- Si la desestimación (de la solicitud previa de información pública) ha sido mediante resolución expresa, acreditar, aportar o identificar adecuadamente dicha resolución expresa.
- Si el reclamante es persona jurídica, o una persona física que pretende reclamar y actuar en nombre de otro, se deberá acreditar la representación del firmante de la reclamación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía judicial contencioso-administrativa | Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |