Presentar Reclamaciones potestativas ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública, por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades del sector público regional sujetas a la Ley de Transparencia. Estas Reclamaciones sustituyen a los Recursos Ordinarios (Reposición y Alzada) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las Resoluciones expresas o presuntas dictadas o procedentes de las Entidades Locales de la Región de Murcia, como éstas no figuran en el ámbito subjetivo (art. 5) de la Ley de Transparencia de la CARM (LTPC), y hasta que sean expresamente incluidas, el Consejo se declara COMPETENTE para conocerlas y resolverlas de acuerdo con lo dispuesto en el Criterio Interpretativo C.005/2020 aprobado en la sesión del Pleno del CTRM el pasado día 14/09/2020.
Quedan asimismo excluidas las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en esta materia del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y la Asamblea Regional.
La reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, tiene carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones) y tiene carácter previo a su impugnación, en vía contencioso-administrativa.
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Solicitantes de acceso a la información pública, en los términos previstos en la Legislación básica estatal y regional sobre transparencia, no satisfechos con la resolución expresa o presunta del procedimiento.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (A14022345)
- Acreditar, aportar o identificar adecuadamente la solicitud previa de información pública, si ha sido desestimada o denegada por silencio administrativo.
- Si la desestimación (de la solicitud previa de información pública) ha sido mediante resolución expresa, acreditar, aportar o identificar adecuadamente dicha resolución expresa.
- Si el reclamante es persona jurídica, o una persona física que pretende reclamar y actuar en nombre de otro, se deberá acreditar la representación del firmante de la reclamación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía judicial contencioso-administrativa | Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |