Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre 2026.
Asociaciones de personas con discapacidad inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
1.- Estar inscrita la asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
1.- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
a) Con carácter anticipado se abonara el 50% de la subvención concedida, a cuenta de la liquidación final. Dicha liquidación se realizará dentro del primer trimestre del año 2027.
b) Dentro del primer trimestre del año 2027, se abonara, previa justificación de toda la subvención por la Asociación, el importe que reste hasta completar la cuantía total justificada.
2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de abril del año 2027, la siguiente documentación:
-Certificados emitidos por las empresas concesionarias de transporte público de viajeros correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
-Facturas de los desplazamientos realizados en taxi y justificante de su pago durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
-Factura de los desplazamientos realizados en vehículos arrendados con conductor y justificante de su pago, Durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
