Subvencionar a Asociaciones de discapacitados para financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales que los acompañen.
El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000,00 euros) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos.
Los cirterios de valoración de las solicitudes serán:
1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).
2.-Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos)
Asociaciones de personas con discapacidad inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2025, ante la Dirección General de Movilidad y Transportes la siguiente documentación:
Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |