Solicitud de Convenio para la realización de Prácticas no laborales reguladas por el RD 1543/2011 (código 1310) (SIA 207144)

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Información Básica

Objeto:

Suscribir un convenio de prácticas no Laborales con el  SEF en base a lo que recoge el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, así como la presentación de la documentación posterior a la firma del convenio.

Las prácticas deben contribuir a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar su formación.

 

Información de Interés

La información se encuentra disponible en el portal del SEF en Prácticas No Laborales RD 1543/2011Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Estas prácticas son reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Antes de finalizar la vigencia del Convenio, se podrá solicitar la prórroga del mismo, a través del modelo de Prórroga de Convenio que se encuentra en la pestaña Documentación. 

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas con centro de trabajo en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Debe ser empresa con centro de trabajo en la Región de Murcia y adjuntar la documentación establecida en la solicitud.
  • Una vez formalizado el convenio por la Dirección General del SEF,  la empresa podrá presentar el programa de prácticas no laborales (contiene la información relativa a la prácticas) y la oferta de actividad (documento de solicitud de personas candidatas) como paso previo a la posterior formalización de un acuerdo de prácticas entre la persona jóven y la empresa.
  • Debiendo la empresa darles de alta en Seguridad Social y remitir el acuerdo firmado por empresa y becario/a mediante este procedimiento.

Requisitos básicos de las personas jóvenes:

  • Estar en situación de desempleo e inscrita en las oficinas de empleo del SEF.
  • Tener entre 18 y 25 años inclusive; o entre 18 y 29 años inclusive para las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil),
  • Poseer una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
  • Carecer de experiencia laboral (no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes) y resultar seleccionada por una empresa que tenga convenio en vigor con el SEF.

Requisitos posteriores

    Obligaciones de las empresas:

    • Celebrar el correspondiente convenio.
    • Remitir la documentación cumplimentada correctamente (programa de prácticas, ofertas de actividad, acuerdo de prácticas)
    • Designar una persona tutora de la empresa que se encargará de la dirección y supervisión de las prácticas.
    • Suscribir un acuerdo entre la empresa y la persona jóven donde se defina el contenido concreto de la práctica, la duración de la misma, la jornada, el horario, el centro de trabajo donde se desarrollará la práctica y el sistema de tutoría.
    • Realizar el alta en Seguridad Social de la persona jóven.
    • Abonar a las personas en prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM vigente en cada momento, independientemente de la jornada que figure en el acuerdo.
    • Entregar a las personas que hayan realizado las PNL un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de finalización.
    • En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la incorporación de la persona jóven la empresa deberá remitir una copia del acuerdo de prácticas a través de este mismo procedimiento. 

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    Solicitud para convenir Prácticas no Laborales entre el SEF y empresas al amparo del RD 1543/2011
    • Solicitud
      (Obligatorio / No original)
      Primera fase: Deberá solicitar la suscripción del convenio. Se adjunta Modelo de Solicitud de suscripción de Convenio
    • Convenio
      (No obligatorio / No original)
      Primera fase: El texto del convenio podrá descargarse del portal del SEF para su consulta (figura como contenido asociado en la página: http://sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70825&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70718,70751
    • Programación actividad a desarrollar
      (No obligatorio / No original)
      Segunda fase: Una vez firmado el convenio se procederá a elaborar el programa de prácticas que seguirá la persona joven. El texto del programa de prácticas podrá descargarse del portal del SEF (figura como contenido asociado en la página: http://sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70825&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70718,70751 y se presentará junto con la solicitud de formalización del mismo.
    • Solicitud
      (No obligatorio / No original)
      Segunda fase: La solicitud de personas jóvenes deberá dirigirse al SEF quien hará una preselección de candidatos/as que reúnan los requisitos. Se adjunta modelo de oferta de actividad (solicitud de personas jóvenes)
    • Acuerdo
      (No obligatorio / No original)
      Segunda fase: Toda vez que se ha elegido a la persona joven, deberá formalizarse el acuerdo entre ella y la empresa. El texto del acuerdo de prácticas no laborales podrá descargarse del portal del SEF (figura como contenido asociado en la página: http://sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70825&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70718,70751
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Tercera fase: Ya finalizadas las prácticas, deberán hacerse valer mediante el certificado final. El modelo del certificado final de prácticas no laborales podrá descargarse del portal del SEF para su consulta (figura como contenido asociado en la página: http://sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70825&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70718,70751
    • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Copia simple de poderes notariales (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)
    • Servicio de Consulta de Subsitencia de Poderes Notariales. (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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