Reintegrar los gastos, por la adquisición de productos farmacéuticos para pensionistas o beneficiarios de los mismos, cuando superen los topes máximos de aportación mensual y existan discrepancias con la cuantía devuelta, por el Servicio Murciano de Salud o con otra situación; o bien, computar las aportaciones efectuadas, en oficinas de farmacia, cuando la dispensación del medicamento se hubiera llevado a cabo en otra Comunidad Autónoma, y cambio de cuenta corriente donde realizar las devoluciones.
El plazo para la presentación de las reclamaciones o solicitudes de reintegro prescribirá a los 5 años, contados a partir de la fecha de prescripción del medicamento o producto que aparezca en la receta dispensada.
Pensionistas, o beneficiarios de los mismos, con tarjeta sanitaria, en vigor, del Servicio Murciano de Salud.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD
D.G. ASISTENCIA SANITARIA (A14005733)
Tener derecho a la prestación farmacéutica y tener la condición de pensionistas o beneficiarios de los mismos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.