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Convocar subvenciones, financiadas en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y en un 8,11% por el IMAS, en régimen de concurrencia competitiva, y mediante el procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas destinados a la mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, inscritos en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a través del desarrollo de itinerarios sociolaborales y acciones formativas.
Para consultar la Resolución de convocatoria puede acceder a la Base Nacional de Subvenciones través del siguiente enlace
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601749
INFORMACIÓN ADICIONAL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
Identidad: IMAS
Dirección postal: C/ Alonso Espejo 30008
Teléfono: 968 36 62 40
Datos de contacto del Responsable de Protección de Datos: Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
GEAS-IMAS@listas.carm.es
2. En el caso de los participantes en los programas:
Identidad: Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en calidad de Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Dirección postal: Avda. Teniente Flomesta, s/n. 30003 – Murcia.
Teléfono: 968 366967
Datos de contacto del Responsable del Tratamiento de Datos: Inspección General de Servicios dpfigs@carm.listas.es
¿Quién es el Delegado de Protección de Datos del IMAS?
Es la entidad que asume las funciones de garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en una organización.
En el IMAS, por Resolución de 8/10/2018 de la Directora Gerente del IMAS se ha designado a la entidad CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A. como Delegado de Protección de Datos.
Para ponerse en contacto con el mismo puede acceder a dpd.imas@carm.es
En el caso de los participantes en los programas, el responsable del tratamiento de sus datos es la Dirección General de presupuestos y Fondos Europeos, en calidad de Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y la entidad designada, por el Consejo de Gobierno, como Delegado de Protección de Datos ha sido la INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.
Para ponerse en contacto con la misma puede acceder a dpdigs@listas.carm.es
¿Cuál es la finalidad del tratamiento de sus datos?.:
La conservación de estos datos estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, que establece un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o en todo caso hasta que el interesado no se oponga y durante los plazos de prescripción necesarios en función de la legislación aplicable para atender a futuras responsabilidades.
La conservación de estos datos estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, que establece un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o en todo caso hasta que el interesado no se oponga y durante los plazos de prescripción necesarios en función de la legislación aplicable para atender a futuras responsabilidades.
Los datos que se recaben serán tratados para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 y se deberán conservar durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que esten incluidos los gastos dela operación, de acuerdo con lo regulado en el Artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La elaboración de estos perfiles y demás estadísticas tienen su fundamento en el ejercicio por la Administración de poderes públicos con la finalidad de desarrollar políticas públicas basadas en el conocimiento de las necesidades de los destinatarios de los programas con el fin de adecuar el contenido y las acciones de los programas a las mismas, así como para poder realizar la evaluación de los resultados obtenidos con los programas ya ejecutados, en aras de la eficacia y eficiencia de los mismos.
Legitimación del tratamiento de los datos:
La legitimación del tratamiento de sus datos se basa en el cumplimiento de la obligación legal, prevista en las siguientes leyes:
Cuyo cumplimiento es necesario para la gestión de la subvención dirigida a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la inserción sociolaboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades.
Además de estas:
1. En el caso del representante de la entidad y los trabajadores del programa subvencionado:
Cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea, del Ordenamiento Jurídico Español y de la Región de Murcia, según artículo 6.1c) del Reglamento 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Orden de 6 de junio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones si fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM nº 132 de 11/06/2018), y la resolución de convocatoria.
2. En el caso de los participantes en el programa:
En relación con el artículo 6.1c) del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del artículo 125 del Reglamento UE 1303/2013 y artículo 5 del Reglamento UE 1304/2013.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Los datos recabados a los participantes en los programas tienen su legitimación en la obligación Legal para el responsable en base al Reglamento del (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en su Anexo I y los artículos 50 y 111 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que impone a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia comunicar los indicadores en cada informe anual de ejecución, para lo cual es imprescindible la recogida de los datos.
Dicha normativa comunitaria obliga a la recogida de datos de los participantes para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y auditoría, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013, y aconseja que dichos datos sean facilitados por los participantes en el momento de incorporarse al programa, no pudiendo estos ser considerados participantes si este no está específicamente definido de acuerdo a los parámetros y categorías de datos definidos en el Anexo I anteriormente mencionado;(Situación laboral, sexo, edad, titulación formativa, situación en el hogar son parámetros obligatorios, resultando conveniente la recogida de la información sensible, debiendo acreditarse la voluntad de recogerlos en caso de no ser posible.)
Estos datos se recabaran a nivel de unidades administrativas menores de conformidad con el Reglamento (CE) nº1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003.
Destinatarios de cesiones o transferencias:
Los datos podrán ser comunicados a los siguientes Organismos y Autoridades: UAFSE Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Autoridad de Gestión y Autoridad de Certificación), Comisión Europea, Autoridad de Auditoria del FSE, Tribunal de Cuentas Europeo o empresas adjudicatarias contratadas por estos organismos, para ser objeto de verificación, auditoría, revisión y evaluación.
Derechos de las personas interesadas:
El solicitante de la subvención, los trabajadores de los programas y los participantes en los mismos tienen derecho a
El interesado podrá dirigirse al IMAS con el fin de ejercitar sus derechos a obtener confirmación sobre si en la Comunidad Autónoma estamos tratando sus datos personales, así como al acceso a los mismos, solicitar su rectificación si estos son inexactos, o en su caso solicitar su supresión cuando los datos no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en este caso la Comunidad Autónoma dejará de tratar sus datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales (código 2736)
En el caso de los solicitantes de las subvenciones y/o trabajadores de los programas, para el ejercicio de sus derechos, (Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales), puede presentar una solicitud, en la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según modelo de instancia contenido en la Guía de Procedimientos y servicios del IMAS, en el código de procedimiento 2751. Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales (código 2736)
En el caso de ser participante en un programa, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad a través de los siguientes medios:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m
Así mismo tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos: C/ Jorge Juan, 6, 28001 MADRID: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es)
El ejercicio de estos derechos puede ponerse de manifiesto a través de la sede electrónica de la CARM, indicando el procedimiento nº 1321 o en el registro General de la CARM, en el caso de los participantes. En todo caso, el interesado deberá acreditar su identidad para poder hacerlo, teniendo en cuenta que la supresión de sus datos en el caso de ser participante en los programas pudiera dar lugar a no ser considerado como tal.
Por otra parte el interesado tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, y puede ponerse en contacto con ella a través del siguiente enlace: dpd.imas@carm.es si se trata de solicitantes y/o trabajadores de los programas o en el enlace dpdigs@listas.carm.es
si se trata de los participantes en los programas, mediante el formulario Ejerce tus derechos
Procedencia de los datos:
Los datos personales que tratamos, proceden directamente de usted o de las bases de datos de la propia Comunidad Autónoma y/u otras administraciones públicas.
Instituciones sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social y que desarrollen los programas en la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS, POLÍTICA SOCIAL Y TRANSPARENCIA
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Estar autorizados por el Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, debiendo estar acreditado en la fecha en que se reúna la Comisión de Evaluación.
Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
Contar con estructura y capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el programa presentado, entendiéndose como tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente igual o superior a la mitad del importe total de los programas solicitados en esta convocatoriade subvenciones.
No haber sido objeto de sanción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los programas presentados deberán alcanzar la puntuación mínima de 38 puntos y se derivará de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 de la Orden de Bases y en el Artículo 12 de la Resolución de convocatoria
Serán condiciones:
El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder a tres.
Presentar la solicitud en el marco de una de las siguientes tipologías de programas:
Programas de un territorio o ámbito de actuación: Se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco concreto de un ámbito de atención específico de un colectivo.
Programas de dos territorios: Se desarrollan de forma simultánea, todos los días de la semana, en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan las acciones del itinerario por parte de un grupo de participantes diferenciado.
Programas comarcales: existencia de una sede central de ejecución del programa, desde la que se desplazan los profesionales encargados de su ejecución, al menos un día a la semana, a cada uno de los dispositivos situados en otros municipios y/o pedanías próximas donde se realicen los itinerarios individualizados de inserción.
El importe del programa a solicitar no podrá exceder de las siguientes limitaciones dependiendo de la tipología de programa:
PROGRAMA UN TERRITORIO: (Cuantía máxima a solicitar 80.000 € para 9 meses o la parte proporcional en caso de menor duración). | |
PROGRAMA DE DOS TERRITORIOS (Cuantía máxima a solicitar 94.000 € para 9 meses o la parte proporcional en caso de menor duración). | |
PROGRAMA COMARCAL (Cuantía máxima a solicitar 98.000 € para 9 meses o la parte proporcional en caso de menor duración).
|
La duración de los programas no podrá superar los 9 meses. El periodo de ejecución de los programas podrá situarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.
Los programas que se desarrollen en un único territorio o ámbito de actuación deberán atender a un número mínimo de 60 participantes en la medida de itinerario y 15 en la medida de formación, y los que se desarrollen en dos sedes o tengan carácter comarcal 75 participantes en la Medida de Itnerario y 30 en la Medida de Formación, pudiendo reducirse en 5 en aquellos programas de nueva implantación o o cuyo periodo de ejecución se haya visto reducido por caso de fuerza mayor.
Se entenderá que un programa es de nueva implantación cuando sea la primera vez que es desarrollado por una entidad en un territorio.
La orientación laboral en la medida de itinerario tendrá como condición la realización de una media de dos tutorías individuales, preferentemente presenciales, por mes de permanencia de cada participante en el programa, con al menos el 50% de las personas atendidas, excepcionando el periodo en el que se preste orientación en la medida de formación.
La orientación laboral en la medida de formación tendrá como condición la realización de una media de dos tutorías individuales o grupales, preferentemente presenciales, por mes de permanencia de cada participante en el programa, con al menos el 50% de las personas atendidas.
La entidad está obligada a desarrollar en la medida de itinerario acciones formativas en competencias personales y sociales,formación prelaboral, y formación en TIC, que deberán ser becadas siempre que se realicen de forma presencial, con un mínimo de horas y dirigidas a un número de participantes determinado, dependiendo de la tipología de programa que soliciten.
La entidad está obligada a desarrollar en la medida de formación acciones formativas en TIC´s y competencias profesionales, éstas últimas serán de un mínimo de 60 horas de duración cada una. Todas las formaciones deberán ser becadas, y dirigidas a un número de participantes determinado, dependiendo de la tipología de programa que soliciten.
Si a consecuencia de la crisis sanitaria por COVID o por caso de fuerza mayor las formaciones en competencias personales y sociales, formación prelaboral y formación en TIC´s no pudiesen realizarse de forma presencial, la entidad podrá impartirlas en entornos virtuales de formación, en cuyo caso no serán becadas.
La formación en competencias profesionales deberá tener carácter presencial y la asistencia de los/las participantes deberá estar becada.
En la medida de formación las diferentes acciones formativas deberán conformar paquetes formativos de una duración mínima de 150 horas para jóvenes sin formación y/o experiencia previa y de 90 horas para aquellos que precisan completar una formación previa, debiendo iniciarse todas ellas con al menos 15 participantes, salvo que existan razones de fuerza mayor debidamente justificadas. En el caso de programas de un territorio se exige un paquete formativo, y en el caso de programas de dos territorios o comarcales se exigen dos paquetes.
La entidad está obligada a incluir en el programa contenidos formativos sobre igualdad de oportunidades y perspectiva de género dirigidas a todos los participantes.
La entidad deberá comprometerse a mantener la coordinación necesaria con los Servicios Sociales de Atención Primaria para que, al menos, un 20% de los participantes sean beneficiarios de la Renta Básica de Inserción o la Ayuda periódica de Inserción o Protección Social. (Aplicación Decreto n. º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El equipo técnico encargado de la ejecución del programa deberá estar constituido por, al menos por un trabajador social y un orientador laboral y el personal formador, en su caso.
El método para determinar los costes subvencionables es el previsto en el Artículo 68 ter del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de Disposiciones Comunes, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Utilizandose un tipo fijo sobre los costes directos de personal para financiar el resto de los costes subvencionables del programa, considerandose coste subvencionable adicional, no incluido en el tipo fijo, los salarios e indemnizaciones abonados a los participantes (becas de asistencia).
En función de las categorías de programas se determina el siguiente método de financiación:
Tipo de programa | Método de cálculo de costes subvencionables | |
MEDIDA ITINERARIO | MEDIDA FORMACIÓN | |
Un territorio o ámbito de actuación | Costes directos de personal+becas de asistencia +14% de los costes directos de personal para otros gastos del programa. | Costes directos de personal+becas de asistencia +20% de los costes directos de personal para otros gastos del programa. |
Dos territorios | Costes directos de personal+becas de asistencia+14% de los costes directos de personal para otros gastos del programa. | Costes directos de personal+becas de asistencia +20% de los costes directos de personal para otros gastos del programa. |
Comarcales | Costes directos de personal+becas de asistencia+14% de los costes directos de personal para otros gastos del programa. | Costes directos de personal+becas de asistencia +27% de los costes directos de personal para otros gastos del programa. |
Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo a la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre del Ministerio de Empleo y seguridad Social, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones y su modificación por Orden de 29 de abril de 2019. (BORM número 103 de martes 7 de mayo de 2019).
Para colaboraciones técnicas el importe subvencionable se establece en 25€ por hora.
Para becas de asistencia el importe subvencionable se establece en 8€ para 4h de formación diaria (o la parte proporcional si esta fuese inferior).
Para las becas de transporte el importe subvencionable se establece en 4€ por día de asistencia. « De acuerdo a a las DIRECTRICES SOBRE EL USO DE OPCIONES DE COSTES SIMPLIFICADOS EN LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS (FONDOS EIE) — VERSIÓN REVISADA (2021/C 200/01) publicadas en el DOUE de fecha 27.5.2021, las becas de transporte tendrán la consideración de coste subvencionable incluido en el tipo fijo.».
Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del programa en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.
En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones, por lo que además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mismo programa.
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Los participantes en los programas deberán contar con la acreditación de su situación social emitida por un trabajador social de los Servicios Sociales Públicos competentes de acuerdo al al modelo de "Acreditación social" y las instrucciones para su cumplimentación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los beneficiarios deben aportar la documentación establecida para ello en la Resolución de convocatoria (artículo 27 de la Orden de las bases reguladoras).
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJ.IGUAL.LGTBI.FAM.PS Y TRANS |