Convocar subvenciones financiadas en un 60% por el FSE+, y en un 40% por fondos propios, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva y mediante el procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Itinerarios de Inserción socio-laboral y otras acciones complementarias a través del Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social, inscritos en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.
Para consultar la Resolución de convocatoria puede acceder a la Base Nacional de Subvenciones en el siguiente enlace:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736091
Los proyectos que se desarrollen en una institución o en un único territorio o ámbito de actuación deberán atender a un número mínimo de 90 participantes, los que se desarrollen en dos territorios, 115 participantes (El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede), y los que tengan carácter Comarcal al menos a 121 participantes en total (El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales).
El número mínimo de participantes podrá verse reducido en 10, en el caso de los proyectos de nueva implantación, precisando en este caso, la valoración favorable de la Comisión de Evaluación o cuando sea autorizado por el Órgano Gestor con posterioridad a la concesión, previa petición y adecuada justificación, por parte de la entidad, de las circunstancias excepcionales y ajenas causantes de la demanda
El proceso de activación de la empleabilidad, de las personas que participen en los proyectos, se concretará en la realización de un Itinerario Individualizado de Inclusión Activa, que consistirá en la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades. De forma transversal se realizará un Acompañamiento Integral Técnico y Actuaciones Complementarias que cada persona precise para motivar su participación.
Para el diseño del itinerario de cada una de las personas participantes, los contenidos se distribuyen en tres Áreas cuyas actuaciones se recogen en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria.
Cada persona que participe en un proyecto de 21 meses de duración, deberá haber realizado un Itinerario que contenga, al menos 115 horas de la formación recogida en el Área de Mejora Competencial de la Persona, 93 horas de las actuaciones incluidas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico y 70 horas de actuaciones de las que conforman el Área Complementaria. En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.
Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto
Las acciones formativas que se realicen en el “Ámbito Sociolaboral” y el Ámbito Prelaboral” del “Área de Mejora Competencial de la Persona”, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.
La percepción de la beca, en estos tres ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.
Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial. El número de acciones formativas en este ámbito que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, viene determinado en el Anexo 2 de la Resolución de la convocatoria. Y el número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas y su asistencia deberá estar becada.
La entidad deberá comprometerse a mantener la coordinación necesaria con los Servicios Sociales Públicos para posibilitar que, al menos un 20% de las personas participantes sean beneficiarias de la Renta Básica de inserción o Ayuda Periódica de Inserción y Protección Social (Aplicación artículo 50 del Decreto nº 163/201, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. Para el resto de profesionales, excepto el personal docente o formador, la dedicación deberá ser de al menos un 50% de una jornada laboral completa sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse.
La jornada laboral de las dos figuras principales (Orientador/a Laboral y Trabajador/a Social), y del resto de profesionales que conformen el equipo técnico del proyecto, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se determinan en el artículo 5 de la Orden de Bases y de la Resolución de la convocatoria y se clasifican en tres categorías: Gastos Directos de personal, Becas de asistencia de las personas participantes y Otros gastos del proyecto, considerándose como tales aquellos que son necesarios para el desarrollo del mismo y tienen conexión con las actuaciones subvencionadas. La modalidad de subvención para cada una de las categorías de estos gastos será la contemplada en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d respectivamente.
El método para determinar los costes subvencionables es el previsto en el Artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, utilizandose un tipo fijo sobre los costes directos de personal para financiar el resto de los costes subvencionables del proyecto, en función de su tipología:
| Tipo de proyecto | Método de cálculo de costes subvencionables |
| Institucional | Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto. |
| Un territorio o ámbito de actuación | Costes directos de personal + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto |
| Dos territorios | Costes directos de personal + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto |
| Comarcales | Costes directos de personal + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto |
Para colaboraciones técnicas el importe subvencionable se establece en 30€ por hora.
Para becas de asistencia el importe subvencionable se establece en 9 € para al menos 4 horas de formación diaria (o la parte proporcional si esta fuese inferior).
Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del programa en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.
En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones, por lo que además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mismo proyecto.
Entidades del Tercer Sector, en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social y que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Serán condiciones:
El importe del proyecto a solicitar no podrá exceder de las siguientes limitaciones dependiendo de la tipología de proyecto:
| PROYECTO INSTITUCIONAL (Cuantía máxima a solicitar 150.000,00 € para un proyecto de 21 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior.) | |
| PROYECTO UN TERRITORIO O AMBITO DE ACTUACIÓN. (Cuantía máxima a solicitar 195.000,00 € para un proyecto de 21 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior.) | |
| PROYECTO DE DOS TERRITORIOS (Cuantía máxima a solicitar 229.000,00 € para un proyecto de 21 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior.) | |
| PROYECTO COMARCAL (Cuantía máxima a solicitar 268.000,00 € para un proyecto de 21 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior.)
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Los participantes en los programas deberán contar con la acreditación de su situación social emitida por un trabajador social de los Servicios Sociales Públicos competentes de acuerdo al al modelo de "Acreditación social" y las instrucciones para su cumplimentación.
Los participantes deberán estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día de incorporación al proyecto.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los beneficiarios deben aportar la documentación establecida para ello en la Resolución de convocatoria (artículo 25 de la Orden de las bases reguladoras).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |

