Evaluación ambiental estratégica de planes y programas (código 1328) (SIA 207157)

Información Básica

Objeto:

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas  tiene por objeto determinar, antes de su aprobación, sus posibles efectos significativos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, de forma que se incluyan entre sus determinaciones las consideraciones ambientales necesarias para minimizarlas. Estas consideraciones las realiza el órgano ambiental correspondiente en los pronunciamientos ambientales: Informe Ambiental Estratégico y Declaración Ambiental Estratégica.

Deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica, antes de su aprobación, todos los planes y programas que cumplan los requisitos incluidos en el art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y a través de uno de los dos procedimientos que establece: SIMPLIFICADO u ORDINARIO (Ver condiciones y procedimientos).

 

Información de Interés

A través de este procedimiento de la CARM es POSIBLE:

  1. Presentar documentación  en procedimientos de evaluación ambiental estratégica ya iniciados por el órgano sustantivo que se encuentren en trámite por el órgano ambiental autonómico (subsanación de documentación, tasas etc.). 
  2. Realizar el PAGO DE TASAS AUTONÓMICAS por evaluación ambiental
    • T240 S1H02B -  Evaluación ambiental estratégica simplificada
    • T240 S1H02A  - Evaluación ambiental estratégica ordinaria
    • T240 S1H02C - Prórroga de vigencia de declaración ambiental estratégica
    • T240 S1H02D - Modificación de declaración ambiental estratégica
  3. Presentar ante el órgano ambiental autonómico solicitudes de MODIFICACIÓN de la Declaración Ambiental Estratégica una vez que esta haya sido publicada en el BORM y durante su periodo de vigencia.
  4. Presentar ante el órgano ambiental autonómico solicitudes de PRÓRROGA de la Declaración Ambiental Estratégica una vez que esta haya sido publicada en el BORM y durante su periodo de vigencia.

A través de este procedimiento de la CARM NO ES POSIBLE:

  1. Presentar solicitudes de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas, debiendo dirigirse estas solicitudes al ÓRGANO SUSTANTIVO QUE CORRESPONDA.

El procedimiento de evaluación ambiental se realiza DENTRO del procedimiento sustantivo de aprobación del plan, por lo que en el intervienen:

  • El ÓRGANO SUSTANTIVO: es el órgano competente para adoptar o aprobar el plan o programa –en planeamiento urbanístico el Ayuntamiento correspondiente- y ante el que el promotor debe presentar la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental.
  • El ÓRGANO AMBIENTAL: es el órgano que realiza los pronunciamientos ambientales, puede ser municipal o autonómico dependiendo del tipo y ámbito del plan.

    Destinatarios:

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Promotores públicos y privados que hayan solicitado el inicio de la evaluación ambiental de un plan o programa ante el órgano sustantivo y dicho procedimiento se encuentre en trámite por el órgano ambiental autonómico. Personas física o jurídicas que soliciten la modificación o prórroga de la Declaración Ambiental Estratégica durante su vigencia y estas correspondan al órgano ambiental autonómico.

    Tramitación inmediata:

    No

    Periodicidad:

    Continuo

    Plazo de Presentación:

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos

    Requisitos de solicitud o iniciación

    El procedimiento se INICIA a instancia del PROMOTOR del Plan, quien debe presentar una SOLICITUD ANTE el ORGANO SUSTANTIVO, es decir, ante el órgano que aprobará o adoptará el plan o programa, junto con el borrador del Plan y la documentación Ambiental que corresponda. (Modelo de solicitud de inicio a presentar ante el órgano sustantivo).  En los planes o programas de iniciativa particular, el promotor habrá presentado ante el órgano sustantivo, previa o simultáneamente, la solicitud de aprobación sustantiva del plan o programa.

    El órgano sustantivo tras comprobar que la documentación es correcta, la remitirá al ORGANO AMBIENTAL, quien realizará las actuaciones que correspondan según se trate de una evaluación ambiental estratégica simplificada u ordinaria.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO

    Además de la documentación que requiera la normativa sectorial por la que se rige el Plan o Programa deberá adjuntarse según el tipo de evaluación la siguiente documentación:

    I. Evaluación ambiental estratégica SIMPLIFICADA

    1. Solicitud de inicio.
    2. Estudios y documentos ambientales:
      • Borrador del Plan.
      • Documento Inicial Estratégico.

    Contendrá, expresado de modo sucinto, preliminar y esquemático, y en relación con el ámbito territorial afectado por el plan o programa o su modificación, los siguientes extremos:

    1. Los objetivos de la planificación.
    2. El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
    3. El desarrollo previsible del plan o programa
    4. Un diagnóstico de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
    5. Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y, si procede su cuantificación, y los potenciales impactos tomando en consideración el cambio climático.
    6. Las incidencias o efectos previsibles sobre los planes sectoriales concurrentes.
    7. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
    8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
    9. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa, así como para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y su adaptación al mismo
    10. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

    II. Evaluación ambiental estratégica ORDINARIA

    1. Solicitud de inicio.
    2. Estudios y documentos ambientales:
      • Borrador del Plan.
      • Documento inicial estratégico:

    Contendrá, expresado de modo sucinto, preliminar y esquemático, y en relación con el ámbito territorial afectado por el plan o programa o su modificación, los siguientes extremos:

    1. Los objetivos de la planificación.
    2. El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
    3. El desarrollo previsible del plan o programa
    4. Un diagnóstico de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
    5. Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y, si procede su cuantificación, y los potenciales impactos tomando en consideración el cambio climático.
    6. Las incidencias o efectos previsibles sobre los planes sectoriales concurrentes.

    Requisitos posteriores

    EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

    Este procedimiento se realiza en una única fase, durante la cual el ÓRGANO AMBIENTAL, una vez recibida la solicitud y documentación remitida por el Órgano sustantivo,  solicitará a las administraciones e interesados afectados por el Plan sobre los posibles efectos del Plan o Programa en el medio ambiente. Es posible que durante esta fase se requiera al promotor información adicional o modificaciones del plan a petición de alguna administración consultada.

    El procedimiento simplificado finalizará con uno de los siguientes actos:

    1. Emisión del INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO, en el caso de que el plan no tenga efectos significativos; a efectos ambientales el plan puede aprobarse por el órgano sustantivo con las condiciones que incluya el informe.
    2. Emisión del DOCUMENTO DE ALCANCE del Estudio Ambiental Estratégico, en el caso de que se determine que el Plan puede tener efectos significativos adversos sobre el medio ambiente. En este caso el procedimiento continuará con la segunda fase del procedimiento ordinario de evaluación y el promotor deberá presentar la versión preliminar del plan y el Estudio ambiental estratégico ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de 4 meses desde la publicación en el BORM del documento de alcance.
    3. Emisión de RESOLUCIÓN de INVIABILIDAD.  Si se determina inequívocamente que el plan es inviable ambientalmente se emitirá resolución en dicho sentido y el plan no podrá ser aprobado por el órgano sustantivo.

    EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

    Este procedimiento se realiza en dos fases diferenciadas:

    1ª FASE:

    Esta fase comienza con la presentación por el promotor del plan ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO,  de la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental y la documentación ambiental que corresponda.

    Actuaciones del ORGANO AMBIENTAL: una vez recibida la solicitud y documentación remitida por el Órgano sustantivo,  solicitará a las administraciones e interesados afectados por el Plan informe sobre los aspectos ambientales que debe recoger el Estudio Ambiental Estratégico del Plan y su nivel de detalle. Es posible que durante esta fase se requiera al promotor información adicional o modificaciones del plan a petición de alguna administración consultada.

    Esta fase finaliza con la emisión del DOCUMENTO DE ALCANCE del Estudio Ambiental Estratégico, que acompañará a la versión inicial del plan y que indicará el contenido y alcance que debe tener dicho estudio. El promotor deberá presentar la versión preliminar del plan y el Estudio Ambiental Estratégico ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de 4 meses desde la publicación en el BORM del documento de alcance

    2ª FASE

    Esta fase comienza con la presentación por el promotor, ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO, de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico, El órgano sustantivo llevará a cabo un proceso de consultas a administraciones públicas e interesados, y, en paralelo, un trámite de información pública, a cuyo resultado el promotor deberá adaptar el plan, preparando la propuesta final del mismo. Cumplidos estos trámites, el órgano sustantivo conformará el “expediente ambiental” que incluirá el resultado de todo el proceso, y lo remitirá al ÓRGANO AMBIENTAL.

    Actuaciones del ÓRGANO AMBIENTAL: recibido el expediente ambiental llevará a cabo el ANÁLISIS TÉCNICO del expediente y emitirá la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), con la que finaliza el procedimiento de evaluación ambiental.

    Durante el proceso de Análisis Técnico el órgano ambiental podrá solicitar al órgano sustantivo la subsanación de proceso de consultas, realizar consultas específicas o solicitar información adicional al promotor.

    La Declaración Ambiental Estratégica se publicará en el BORM, y el Plan deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde dicha publicación. En este periodo es posible la:

    MODIFICACIÓN de la Declaración Ambiental Estratégica

    Iniciado el procedimiento según lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente la inadmisión de la solicitud. En caso de admitirla, llevará a cabo un proceso de consultas a las administraciones públicas y personas interesadas, tras el cual resolverá sobre la procedencia de la modificación solicitada.

    PRÓRROGA de la Declaración Ambiental Estratégica

    Para Declaraciones Ambientales Estratégicas emitidas al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor podrá solicitar la prórroga de su vigencia por dos años más, antes de que transcurra el plazo inicial de vigencia.  

    El órgano ambiental llevará a cabo un proceso de consultas a las administraciones públicas afectadas, tras el cual resolverá sobre la procedencia de la prórroga solicitada.

    En el caso de que el Plan o programa no sea aprobado durante la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental.

    OTROS REQUISITOS POSTERIORES:

    Emitida y publicada la DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA o EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO, en su caso, los promotores deberán cumplir con las condiciones de seguimiento establecidas en las mismas y con lo establecido en el artículo 51 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre.

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    • Solicitud
      (No obligatorio / No original)
      Solicitud genérica de aportación de documentación, o solicitud de modificación o prórroga de DAE, en su caso. Para ello se puede utilizar los modelos que se incluyen.
    • Documento ambiental
      (No obligatorio / No original)
      Estudios y documentos ambientales. Incluye: documento ambiental estratégico, borrador del plan o programa o documento inicial estratégico o estudio ambiental estratégico.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación exigida por la legislación sectorial.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)

    Modelos e información para solicitudes

    Dónde y Cómo tramitar

    Solicitar Electrónicamente

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


    Otros trámites de este procedimiento

    Tasas a abonar

    Una vez recibida u obtenida la liquidación de la tasa por evaluación ambiental estratégica T-240, simplificada u ordinaria según corresponda, deberá hacer efectivo su pago, bien a través de este procedimiento, bien en las entidades autorizadas, en los plazos establecidos al efecto y presentar la justificación de su pago a través de los trámites de este procedimiento.

    La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

    • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
    • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

    Resolución, Recursos y Normativa

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado
    Autoridad que resuelve:

    DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
    Director General de Medio Ambiente

    Plazo de resolución: 0 Mes/es
    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
    Información adicional sobre recursos
    Los pronunciamientos ambientales tienen el carácter de informe preceptivo y determinante, por lo que no son recurribles. Sí lo son las resoluciones o actos de los órganos sustantivos en virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes y programas. También son recurribles las Resoluciones de Inadmisión de cualquiera de las solicitudes, la Resolución de Inviabilidad y las de Modificación o Prórroga de la DAE.

    Normativa

    © Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia