La evaluación ambiental estratégica de planes y programas tiene por objeto determinar, antes de su aprobación, sus posibles efectos significativos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, de forma que se incluyan entre sus determinaciones las consideraciones ambientales necesarias para minimizarlas. Estas consideraciones las realiza el órgano ambiental correspondiente en los pronunciamientos ambientales: Informe Ambiental Estratégico y Declaración Ambiental Estratégica.
Deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica, antes de su aprobación, todos los planes y programas que cumplan los requisitos incluidos en el art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y a través de uno de los dos procedimientos que establece: SIMPLIFICADO u ORDINARIO (Ver condiciones y procedimientos).
A través de este procedimiento de la CARM es POSIBLE:
A través de este procedimiento de la CARM NO ES POSIBLE:
El procedimiento de evaluación ambiental se realiza DENTRO del procedimiento sustantivo de aprobación del plan, por lo que en el intervienen:
Promotores públicos y privados que hayan solicitado el inicio de la evaluación ambiental de un plan o programa ante el órgano sustantivo y dicho procedimiento se encuentre en trámite por el órgano ambiental autonómico. Personas física o jurídicas que soliciten la modificación o prórroga de la Declaración Ambiental Estratégica durante su vigencia y estas correspondan al órgano ambiental autonómico.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
El procedimiento se INICIA a instancia del PROMOTOR del Plan, quien debe presentar una SOLICITUD ANTE el ORGANO SUSTANTIVO, es decir, ante el órgano que aprobará o adoptará el plan o programa, junto con el borrador del Plan y la documentación Ambiental que corresponda. (Modelo de solicitud de inicio a presentar ante el órgano sustantivo). En los planes o programas de iniciativa particular, el promotor habrá presentado ante el órgano sustantivo, previa o simultáneamente, la solicitud de aprobación sustantiva del plan o programa.
El órgano sustantivo tras comprobar que la documentación es correcta, la remitirá al ORGANO AMBIENTAL, quien realizará las actuaciones que correspondan según se trate de una evaluación ambiental estratégica simplificada u ordinaria.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO
Además de la documentación que requiera la normativa sectorial por la que se rige el Plan o Programa deberá adjuntarse según el tipo de evaluación la siguiente documentación:
I. Evaluación ambiental estratégica SIMPLIFICADA
Contendrá, expresado de modo sucinto, preliminar y esquemático, y en relación con el ámbito territorial afectado por el plan o programa o su modificación, los siguientes extremos:
II. Evaluación ambiental estratégica ORDINARIA
Contendrá, expresado de modo sucinto, preliminar y esquemático, y en relación con el ámbito territorial afectado por el plan o programa o su modificación, los siguientes extremos:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
Este procedimiento se realiza en una única fase, durante la cual el ÓRGANO AMBIENTAL, una vez recibida la solicitud y documentación remitida por el Órgano sustantivo, solicitará a las administraciones e interesados afectados por el Plan sobre los posibles efectos del Plan o Programa en el medio ambiente. Es posible que durante esta fase se requiera al promotor información adicional o modificaciones del plan a petición de alguna administración consultada.
El procedimiento simplificado finalizará con uno de los siguientes actos:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA
Este procedimiento se realiza en dos fases diferenciadas:
1ª FASE:
Esta fase comienza con la presentación por el promotor del plan ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO, de la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental y la documentación ambiental que corresponda.
Actuaciones del ORGANO AMBIENTAL: una vez recibida la solicitud y documentación remitida por el Órgano sustantivo, solicitará a las administraciones e interesados afectados por el Plan informe sobre los aspectos ambientales que debe recoger el Estudio Ambiental Estratégico del Plan y su nivel de detalle. Es posible que durante esta fase se requiera al promotor información adicional o modificaciones del plan a petición de alguna administración consultada.
Esta fase finaliza con la emisión del DOCUMENTO DE ALCANCE del Estudio Ambiental Estratégico, que acompañará a la versión inicial del plan y que indicará el contenido y alcance que debe tener dicho estudio. El promotor deberá presentar la versión preliminar del plan y el Estudio Ambiental Estratégico ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de 4 meses desde la publicación en el BORM del documento de alcance
2ª FASE
Esta fase comienza con la presentación por el promotor, ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO, de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico, El órgano sustantivo llevará a cabo un proceso de consultas a administraciones públicas e interesados, y, en paralelo, un trámite de información pública, a cuyo resultado el promotor deberá adaptar el plan, preparando la propuesta final del mismo. Cumplidos estos trámites, el órgano sustantivo conformará el “expediente ambiental” que incluirá el resultado de todo el proceso, y lo remitirá al ÓRGANO AMBIENTAL.
Actuaciones del ÓRGANO AMBIENTAL: recibido el expediente ambiental llevará a cabo el ANÁLISIS TÉCNICO del expediente y emitirá la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), con la que finaliza el procedimiento de evaluación ambiental.
Durante el proceso de Análisis Técnico el órgano ambiental podrá solicitar al órgano sustantivo la subsanación de proceso de consultas, realizar consultas específicas o solicitar información adicional al promotor.
La Declaración Ambiental Estratégica se publicará en el BORM, y el Plan deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde dicha publicación. En este periodo es posible la:
MODIFICACIÓN de la Declaración Ambiental Estratégica
Iniciado el procedimiento según lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente la inadmisión de la solicitud. En caso de admitirla, llevará a cabo un proceso de consultas a las administraciones públicas y personas interesadas, tras el cual resolverá sobre la procedencia de la modificación solicitada.
PRÓRROGA de la Declaración Ambiental Estratégica
Para Declaraciones Ambientales Estratégicas emitidas al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor podrá solicitar la prórroga de su vigencia por dos años más, antes de que transcurra el plazo inicial de vigencia.
El órgano ambiental llevará a cabo un proceso de consultas a las administraciones públicas afectadas, tras el cual resolverá sobre la procedencia de la prórroga solicitada.
En el caso de que el Plan o programa no sea aprobado durante la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental.
OTROS REQUISITOS POSTERIORES:
Emitida y publicada la DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA o EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO, en su caso, los promotores deberán cumplir con las condiciones de seguimiento establecidas en las mismas y con lo establecido en el artículo 51 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Por favor, identifique el expediente sobre el que realiza el trámite.
Por favor, identifique el expediente sobre el que realiza el trámite.
Por favor, identifique el expediente sobre el que realiza el trámite.
Por favor, identifique el expediente sobre el que realiza el trámite.
Por favor, identifique el expediente sobre el que realiza el trámite.
Una vez recibida u obtenida la liquidación de la tasa por evaluación ambiental estratégica T-240, simplificada u ordinaria según corresponda, deberá hacer efectivo su pago, bien a través de este procedimiento, bien en las entidades autorizadas, en los plazos establecidos al efecto y presentar la justificación de su pago a través de los trámites de este procedimiento.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Director General de Medio Ambiente
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |