Procedimiento para la valoración psicosocial de familias que se ofrecen para la adopción de personas menores de edad tutelados por la comunidad autónoma de la Región de Murcia, por otras Comunidades y Ciudades autónomas y para personas menores de edad con residencia en otro Estado..
Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada
La validez de la idoneidad en la adopcion de nacional es de 4 años y para la adopcion internacional de 3 años, por lo que si se desea continuar con su solicitud deberan actualizar dicha idoneidad, en caso contrario podrian renunciar a dicha solicitud. La no actualizacion de la idoneidad dara lugar a la caducidad de la solicitud y cierre de expediente.
Fases de la tramitación:
1. SESIÓN INFORMATIVA.
2. SOLICITUD DE VALORACION DE IDONEIDAD.
Para una Valoracion positiva de idoneidad es necesario:
3. FORMACION
4. VALORACION DE IDONEIDAD PARA LA ADOPCION NACIONAL.
5. REGISTRO DE ADOPTANTES.
La inclusión en el Registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para ser propuesto como adoptante. En ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente la adopción.
Cualquier persona física, matrimonio o pareja que reúna los requisitos necesarios para ser adoptante detallado en el apartado correspondiente.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
ES OBLIGATORIO, antes de presentar la solicitud, la Asistencia a la sesión informativa sobre Acogimiento familiar y adopciones.*:
Para asistir es necesaria cita previa. Tlf. 968 272950 / 968 272956/968 272968 - Fax 968 272979 O bien en la siguiente dirección de correo electrónico: acogimientoyadopcion.murcia@carm.es
En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).
Lugar: Salón de Actos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la charla será el siguiente lunes hábil.
Requisitos para presentar la solicitud:
Tener plena capacidad de obrar.
Residencia efectiva y habitual en el territorio de la Región de Murcia.
Ser mayor de 25 años, y tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada.
La adopción por más de una persona sólo se admite en el caso de cónyuges o de una pareja estable. En estos casos, será suficiente que una de las personas adoptantes haya cumplido los 25 años.
Tener una diferencia de edad con el adoptado, de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para la adopción.
No se aceptan ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de los menores
Aceptar el seguimiento familiar por parte de la Entidad Pública (orientación y asesoramiento).
EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL , se tendrán en cuenta los requisitos de cada país:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS,INFANCIA Y CONCILIAC
La Comisión Regional de Protección del Menor dictará Acuerdo motivado en que se declarará la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes, y, en su caso, ordenará su inscripción en el Registro General de Adopción Nacional.
La inclusión en el Registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para ser propuesto como adoptante. En ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente la adopción.