
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Procedimiento para la valoración psicosocial de familias que se ofrecen para la adopción de personas menores de edad tutelados por la comunidad autónoma de la Región de Murcia, por otras Comunidades y Ciudades autónomas y para personas menores de edad con residencia en otro Estado.
Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada
La validez de la idoneidad en la adopcion de nacional es de 4 años y para la adopcion internacional de 3 años, por lo que si se desea continuar con su solicitud deberan actualizar dicha idoneidad, en caso contrario podrian renunciar a dicha solicitud. La no actualizacion de la idoneidad dara lugar a la caducidad de la solicitud y cierre de expediente.
Fases de la tramitación:
1. SESIÓN INFORMATIVA.
2. SOLICITUD DE VALORACION DE IDONEIDAD.
Para una Valoracion positiva de idoneidad es necesario:
3. FORMACION
4. VALORACION DE IDONEIDAD PARA LA ADOPCION NACIONAL.
5. REGISTRO DE ADOPTANTES.
La inclusión en el Registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para ser propuesto como adoptante. En ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente la adopción.
Cualquier persona física, matrimonio o pareja que reúna los requisitos necesarios para ser adoptante detallado en el apartado correspondiente.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
ES OBLIGATORIO, antes de presentar la solicitud, la Asistencia a la sesión informativa sobre Acogimiento familiar y adopciones.
Para asistir es necesaria cita previa. Puede solicitar cita en Formulario de inscripción - Guest
, llamando al teléfono Tlf. 968 272950, o bien en la siguiente dirección de correo electrónico: acogimientoyadopcion.murcia@carm.es
En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).
Lugar: Salón de Actos de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad(Avda. de La Fama, 3. Murcia),
EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, se tendrán en cuenta los requisitos de cada país: https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/Infancia/adopciones/adopInternacional/informPaisesOrigen/home.htm
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS,INFANCIA Y CONCILIAC
La Comisión Regional de Protección del Menor dictará Acuerdo motivado en que se declarará la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes, y, en su caso, ordenará su inscripción en el Registro General de Adopción Nacional.
La inclusión en el Registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para ser propuesto como adoptante. En ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente la adopción.