Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 08:30 y las 09:00 horas del día 19/05/2025, algunos trámites del Parque Móvil Regional en esta sede estarán temporalmente fuera de servicio.
Sentimos las molestias ocasionadas.
1.- Crear una Academia Científica y Cultural que teniendo su sede social en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolle su actividad corporativa principal en el territorio regional, sin perjuicio de que puedan realizar otras actividades relacionadas con la misma, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2.- Aprobar la extinción, segregación y fusión de Academias Científicas y Culturales, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el procedimieto de fusión o segregación, la Consejería competente, recabará el informe preceptivo del Consejo de Academias de la Región de Murcia, así como el de la Consejería competente por razón de la materia, los de las universidades de la Región de Murcia, los de los colegios profesionales de ámbito regional relacionados con su campo de conocimiento y, en su caso, el del Instituto de España, y elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del decreto de fusión o de segregación que incorporará los estatutos y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La extinción de una Academia seguirá el mismo procedimiento para la fusión y segregación, según establece el artículo 26 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcias. Se llevará a efecto por decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Particulares que acrediten una destacada competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento intelectual, académico o profesional.La creación de las academias se puede realizar también a iniciativa propia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (A14041092)
CREACION.-Para promover la creación de una Academia, las personas interesadas deberán agruparse constituyendo una Comisión Gestora que deberá estar integrada, como mínimo, por diez personas con plena capacidad de obrar.
EXTINCION.- La extinción, fusión y segregación de academias deberá ser acordada por mayoría absoluta de cada una de las secciones que, en su caso, las integran y por la mayoría absoluta de los plenos o juntas generales de las mismas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejo de Gobierno
La creación de las academias y la aprobación de sus estatutos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Universidades, la resolución del procedimiento en el supuesto de resolución no estimatoria.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejo de Gobierno |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | Codigo Gesper erroneo |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |