Crear, modificar o suprimir centros (Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios), así como otras estructuras universitarias para la organización y gestión de las enseñanzas, en las universidades de la Región de Murcia.
El procedimiento de creación, modificación y supresión de centros y estructuras universitarias es el establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, y en el Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia.
La creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, a solicitud de la Universidad, corresponde acordarla al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previo informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y el cumplimiento de los correspondientes trámites y requisitos, que la normativa establece.
Igualmente, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como de otras estructuras universitarias se podrá realizar a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el acuerdo del Consejo Social de la Universidad e Informe previo preceptivo del Consejo de Gobierno de la misma, en el caso de las públicas, y de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas.
Sólo podrán utilizarse las denominaciones de los centros referidos cuando la autorización o el reconocimiento hayan sido aprobados por los trámites previstos.
Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (A14041092)
Para la creación de centros y otras estructuras en las universidades:
- Ser acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, conforme se establece en sus Estatutos.
- Ser informado favorablemente por el Consejo Social de la Universidad, en el caso de las públicas y, por órgano social similar, en el caso de las universidades privadas.
- Cumplir con los trámites y requisitos que se establecen en la normativa vigente.
Para la modificación y supresión de centros:
- Estar integrado como centro u otra estructura universitaria en una universidad de la Región de Murcia.
- Estar inscrito como tal en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio competente en materia de Universidades.
- Disponer de informe favorable del Consejo Social en el caso de las universidades públicas y del órgano social similar en el de las universidades privadas.
- Haber sido acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |