Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Aprobar la adscripción, modificación o desadscripción a las Universidades de la Región de Murcia de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de Institutos Universitarios de Investigación, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia
El procedimiento se iniciará a solicitud del Rector de una Universidad y la aprobación, modificación o desadscripción, en su caso, corresponde acordarla al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previo informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y el cumplimiento de los correspondientes trámites y requisitos, que la normativa establece. También puede iniciarse a iniciativa de la Comunidad Autónoma, con Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social.
El procedimiento y la norma que regula la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a universidades, es el establecido en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en el Capítulo IV de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
En el caso de que tengan carácter interuniversitario, cuando sus actividades de investigación o enseñanza así lo aconsejen, se suscribirán convenios especiales.
Los centros adscritos a una universidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (A14041092)
ADSCRIPCIÓN
Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, o contar, asimismo, con la aprobación de aquélla en la que estuvieran ubicados.
Estar constituido como centro docente o de investigación de carácter público o privado y legalmente reconocido.
Disponer de las instalaciones y recursos necesarios para su función docente y, en su caso, investigadora.
Haberse suscrito un convenio de adscripción entre el centro o instituto y la universidad.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |