Autorizar parcelas agrícolas, ubicadas en la Región de Murcia, donde vayan a aplicarse lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, con lo establecido en el artículo 27.1 y el anexo VII 1) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Se otorga por un plazo máximo de 8 años susceptible de renovación conforme al artículo 27.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Las solicitudes de autorización contendrán, al menos, la información indicada en el anexo VI.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuo y suelos contaminados.
Las autorizaciones tendrán el contenido descrito en el anexo VII.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuo y suelos contaminados.
Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán, automáticamente, por períodos sucesivos (artículo 27.8 Ley 22/2011).
La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con la normativa vigente (artículo 27.9 Ley 22/2011).
Para poder aplicar lodos de depuración tratados, éstos deberán proceder de instalaciones (EDAR o de tratamiento de lodos) correctamente inscritas en el Registro Nacional de Lodos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El titular de la explotación o gestión de la EDAR debe realizar la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la misma en cumplimiento del artículo 2 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Una vez sea obtenida la correspondiente autorización de las parcelas, el titular de las mismas debe comunicar el gestor que aplicará los lodos, que deberá estar autorizado como Operador (Gestor) para la realización de Operaciones de tratamiento de Residuos (GOR).
Las personas físicas o jurídicas "Usuario de los lodos", según Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, el propietario o explotador de las parcelas agrícolas donde vayan a aplicarse lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Las parcelas agrícolas, a autorizar por este órgano ambiental para la aplicación de lodos, deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La persona física o jurídica titular de las parcelas o el gestor que aplique los lodos, en dichas parcelas, no deben estar inhabilitados para el ejercicio de actividades de gestión de residuos.
Obtenida la autorización y con carácter previo al inicio de la actividad debe comunicar la persona física o jurídica autorizada que realizará las operaciones de tratamiento de residuos.
Antes de iniciar la actividad se entregará a la Dirección General el resultado de los análisis de los suelos de las parcelas así como una descripción del protocolo seguido para la toma de muestras firmada por los técnicos competentes (ver documento de criterios orientadores).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |