Plan AsociArte (código 1397) (SIA 207202)

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Información Básica

Objeto:

Conceder subvenciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y fundaciones no públicas sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, y así deberá estar recogido en sus estatutos, para contribuir a los gastos de publicidad y difusión, alojamiento, desplazamiento y gastos inherentes al desarrollo de proyectos y/o eventos culturales que se celebren en los distintos municipios de la Región de Murcia, ya sean organizados o en los que participe directamente la asociación o fundación.

Información de Interés

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del evento subvencionado y estén directamente relacionados con actividades de teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Quedando excluido todo proyecto que no contribuya activamente a dichas disciplinas como puedan ser exposiciones, muestras, fotografías, talleres, etc.

2. Asimismo, podemos distinguir entre:

a) Gastos elegibles:

  • Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de las actuaciones o eventos.
  • Alojamiento y desplazamiento de participantes en los eventos. En el caso de alojamiento el importe máximo será de 50 euros por día y persona.
  • Se admitirán los siguientes días de alojamiento: el día del evento y un máximo de un día para la ida y otro para la vuelta.
  • En el caso de gastos de carburante la indemnización será de veintinueve céntimos de euro por Km. para coches (0,29.-€/Km.) y cuarenta céntimos de euro por Km. para furgonetas o camiones (0,40.-€/Km.)
  • Gastos inherentes al desarrollo de la actividad subvencionada (como alquiler de equipos, contratación de personal técnico, SGAE, etc.).
  • No siendo elegible el caché de artistas en los eventos integrados en los proyectos, será admisible un máximo de 300 euros en concepto de gratificación.

b) Gastos excluidos:

  • En caso de haberlo, caché y honorarios de cualquiera de los participantes en el evento.
  • Gastos de dietas, comidas e invitaciones protocolarias.
  •  Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, vehículos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, vestuario, etc.), así como cualquier otro de funcionamiento ordinario del beneficiario y su actividad económica.
  • Gastos del personal integrante de la asociación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas con carácter previo a la contracción del compromiso.

Este requisito no será necesario cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de esa Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones

3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Los tributos o tasas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente y vayan necesariamente ligados a la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Entidades culturales sin ánimo de lucro cuyas disciplinas sean teatro, circo, danza, música y folklore.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones asociaciones y fundaciones no públicas, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, y así esté recogido en sus estatutos, que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y que posean una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución que vayan a desempeñar actuaciones o actividades de teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que:

La totalidad de requisitos deberán poseerse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia. A tal efecto, se firmará la correspondiente declaración responsable (incluida en Anexo I).

1. Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

3. No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal. 

4. No estén al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

5. Fundaciones o entidades de derecho público con independencia del régimen jurídico o participación pública que ostenten. Asociaciones o fundaciones de carácter político, o financiadas parcialmente por éstos.

6. Colegios profesionales.

7. Entidades y organizaciones religiosas.

Requisitos posteriores

Los beneficiarios quedan obligados a justificar la actividad en el plazo de 45 días a contar desde la fecha de finalización del evento cultural.

En caso de que la actividad subvencionada se haya realizado con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el plazo para justificar será de 45 días a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD ASOCIARTE
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el IBAN de la cuenta corriente.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    Cualquier documento que, a juicio del solicitante, fundamente el interés del espectáculo o evento para el que se solicita la subvención y facilite la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10 (opcional).
  • Proyecto
    (No obligatorio / Original)
    Anexo II_Proyecto entidades organizadoras
  • Proyecto
    (No obligatorio / Original)
    Anexo III_ Proyecto entidades participantes
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Solicitud AsociArte Anexo I
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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  • SOLICITUD ASOCIARTE   [Fuera de plazo: 06-03-2024 – 05-04-2024]

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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