Conceder subvenciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y fundaciones no públicas sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, y así deberá estar recogido en sus estatutos, para contribuir a los gastos de publicidad y difusión, alojamiento, desplazamiento y gastos inherentes al desarrollo de proyectos y/o eventos culturales que se celebren en los distintos municipios de la Región de Murcia, ya sean organizados o en los que participe directamente la asociación o fundación.
1. Serán subvencionables aquellos proyectos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del evento subvencionado y estén directamente relacionados con actividades de teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Quedando excluido todo proyecto que no contribuya activamente a dichas disciplinas como puedan ser exposiciones, muestras, fotografías, talleres, etc.
2. Asimismo, podemos distinguir entre:
a) Gastos elegibles:
b) Gastos excluidos:
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas con carácter previo a la contracción del compromiso.
Este requisito no será necesario cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de esa Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones
3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Los tributos o tasas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente y vayan necesariamente ligados a la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Entidades culturales sin ánimo de lucro cuyas disciplinas sean teatro, circo, danza, música y folklore.
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones asociaciones y fundaciones no públicas, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, y así esté recogido en sus estatutos, que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y que posean una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución que vayan a desempeñar actuaciones o actividades de teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que:
La totalidad de requisitos deberán poseerse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia. A tal efecto, se firmará la correspondiente declaración responsable (incluida en Anexo I).
1. Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
3. No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
4. No estén al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
5. Fundaciones o entidades de derecho público con independencia del régimen jurídico o participación pública que ostenten. Asociaciones o fundaciones de carácter político, o financiadas parcialmente por éstos.
6. Colegios profesionales.
7. Entidades y organizaciones religiosas.
Los beneficiarios quedan obligados a justificar la actividad en el plazo de 45 días a contar desde la fecha de finalización del evento cultural.
En caso de que la actividad subvencionada se haya realizado con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el plazo para justificar será de 45 días a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |