Reforzar la sostenibilidad del sector, apoyando a las compañías y a las industrias culturales de la Región que la hacen posible.
Incentivar la actividad en los espacios escénicos de los municipios de la Región ampliando así la oferta cultural de la Región.
Construir audiencias ofreciendo al público de la Región de Murcia una oferta de programación de calidad, rigurosa y con las mejores producciones locales, construyendo hábitos de consumo de la cultura a través de la regularidad y constancia de las programaciones.
Departamento Promoción Cultural ICA: 968 375 163
La Resolución completa se encuentra publicada en www.icarm.es
No podrán participar quienes ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro, ni comunidades de biene (CB), así como entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) o unioones temporales de empresa (UTE).
Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 35.000 habitantes.Profesionales de artes escénicas y musicales: las personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y musicales antes citado y que tengan la condición de inscritos y en alta en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Para ser beneficiario de esta ayuda deben cumplirse los siguientes requisitos.
AYUNTAMIENTOS
1. Podrán adherirse a MURmurarte 2025 aquellos ayuntamientos que sean propietarios, o concesionarios de la gestión, de espacios escénicos en el territorio de la Región de Murcia, cuya población no supere los 35.000 habitantes.
2. No podrán adherirse a MURmurarte 2025 aquellos ayuntamientos que ya se encuentren adheridos al Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música en el ejercicio 2025.
PROFESIONALES
a) Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Dedicarse profesionalmente a cualquiera de las actividades artísticas objeto de esta convocatoria.
c) Tener la condición de inscrito y en alta en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería de la Seguridad Social. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de convocatoria. Se deberá contar además con al menos doce meses de antigüedad en dichos epígrafes, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Una vez celebrado el espectáculo el Ayuntamiento tendrá que remitir el justificante de haber realizado el pago a la compañía (consultar convocatoria correspondiente en www.icarm.es apartado CONVOCATORIAS).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Envío de documentación adicional al expediente (comunicaciones, certificados, facturas, etc)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |