Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Bastanteo de poderes para contratar, ceder derechos de cobro y prestar garantías ante la CARM (código 1404) (SIA 212939)

Información Básica

Objeto:

El bastanteo de poderes es el documento que acredita la comprobación por parte de la Administración Regional de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de concretas actuaciones ante la Administración Regional y su sector público, como participar en procedimientos de contratación por ellos convocados, ceder derechos de cobro frente a aquellos, o prestar garantías, cualquiera que sea su modalidad y finalidad, ante ella y su sector público.

Información de Interés

Corresponde a los Servicios Jurídicos de las Secretarías Generales de las Consejerías o, en su caso, de los entes del sector público regional, la realización de los bastanteos de poderes. El bastanteo efectuado por cualquiera de estos servicios jurídicos, surtirá efecto en el resto de consejerías y entes del sector público regional.

Ahora bien, el bastanteo de poderes para prestar avales y seguros de caución a favor de la Administración Regional, corresponde en exclusiva al Servicio Jurídico de la consejería competente en materia de hacienda.

Los bastanteos suelen realizarse en un plazo de entre uno y tres días desde que son solicitados. En las cartas de servicios de las Secretarías Generales de algunas consejerías figura un compromiso al respecto. Se pueden consultar en la siguiente dirección:  http://www.carm.es/cartasdeservicios

En el caso, de que la documentación requerida para la tramitación del bastanteo supere la capacidad permitida por la plataforma, se tendrá que volver a dirigir a la pagina principal de procedimieto 1404 y pinchar en Ver otros trámites de este procedimientoAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  y seleccionar a continuación Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejorapara adjuntar la documentación que falte y así evitar el pago de una nueva tasa. El sistema a continuación solicitará un codigo en donde se introducira la REFERENCIA DE PRESENTACIÓN.

La TASA por la realización de ‘Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación’, NO se encuentra entre los supuestos de Exención/Bonificación recogidos en los artículos 5 y 6 del Anexo II del  Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. «BORM» núm. 298, de 27 de diciembre de 2004. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de realización de la actividad que constituye el hecho imponible. Se requiere realizar el pago previo a la presentación, solo se permiten formas de pago con pago en línea.

El pago se efectuará mediante tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través de la Pasarela de Pagos de la CARM.

Se le redireccionará  a la pasarela o TPV virtual de la Entidad Bancaria, que será la encargada de solicitar el número de tarjeta y los datos de seguridad asociados a ella. En ningún caso se almacenan por parte de la CARM los números de tarjeta de los usuarios ni los datos de seguridad asociados a ésta.

IMPORTANTE: Una vez hecho el pago NO se realiza la presentación. Deberá pulsar el botón Continuar de la Pasarela de Pagos para finalizar la presentación.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El bastanteo de poderes está sujeto a la tasa T010 (Tasa General de la Administración), regulada en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. Las cuotas se someten a actualización anual y NO se encuentra entre los supuestos de Exención/Bonificación recogidos en los artículos 5 y 6 del Anexo II del  Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. «BORM» núm. 298, de 27 de diciembre de 2004. El sujeto pasivo de esta tasa es la persona física o jurídica que solicita el bastanteo o que se beneficia directamente de él. La gestión de la tasa se efectúa de forma conjunta con la solicitud. 

Imprescidible indicar a favor de quien hay que hacer el bastanteo y para qué lo necesitan.

Para realizar el bastanteo se requiere aportar documento escaneado, según proceda:

- Escritura de poder o de otro tipo que acredite la legitimación de una persona para actuar en nombre y representación de otra, en la que figuren los datos de identificación del apoderado/ administrador/representante (nombre y DNI) y las facultades que ostenta, en su caso, debiendo constar que dicha escritura está inscrita en el Registro Mercantil, con la salvedad de los poderes especiales.

- Escritura de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

- Escrituras de modificación de la personas jurídica, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

Necesario aportar un teléfono de contacto para comunicar posibles deficiencias en la documentación aportada, susceptibles o no de subsanación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Bastanteo
  • Designación
    (Obligatorio / Original)
    Documento que contenga el poder cuyo bastanteo se requiere, debidamente inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro. Es imprescindible que el documento escaneado se trate del documento original y se pueda comprobar la autenticidad de las firmas y sellos notariales
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    El modelo de 'Declaración Responsable' es el que aparece en el siguiente enlace: sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1404&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288. Una vez cumplimentado y firmado digitalmente deben adjuntarlo a la solicitud para poder continuar con el trámite.
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsitencia de Poderes Notariales. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

A.- La liquidación y pago de la tasa se efectuará dentro del trámite de cumplimentación de la propia solicitud, de forma que el sistema no permitirá presentar la solicitud sin haber realizado el pago de la tasa. Por tanto, en la tramitación electrónica del bastanteo no hay que obtener la carta de pago de forma independiente.

B. La tasa por la realización de ‘Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación’, NO se encuentra entre los supuestos de Exención/Bonificación recogidos en los artículos 5 y 6 del Anexo II del  Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. «BORM» núm. 298, de 27 de diciembre de 2004.

C. Texto de la normativa reguladora de la tasa.

Artículo 1. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades: 4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de realización de las actividades que constituyen el hecho imponible o cuando se trate de actividades para las que no haya mediado solicitud, en el momento de realizarse la actividad administrativa.

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