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Sentimos las molestias ocasionadas.
Conceder una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias, en situación de exclusión social y residencial cronificada.
El programa objeto de subvención será cofinanciado con cargo al FSE+, en un porcentaje del 60%, en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, en la Prioridad de inversión 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico J: "Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos ".
Desde el siguiente enlace se puede acceder al contenido íntegro de las convocatorias y a todas las publicaciones de la misma:
Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad
Entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)
Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención
Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses, después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Según el artículo 15 de la Orden de convocatoria
Según el artículo 8 de la Orden de bases
Según artículo 10 de la Orden de convocatoria
Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa según el artículo 18 de la Orden de convocatoria (artículo 17 de la Orden de convocatoria de 2020 y/o el artículo 19 de la Orden de convocatoria 2022)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |



