Obtener certificado de las actividades de formación realizadas en la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado-Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia).
Por norma general la expedición de certificados están sujetos al pago de la TASA GENERAL T-10.
Ahora bien, hay varios supuestos en los que existe exención del pago de la tasa y, entre ellos, hay dos que afectan al caso de estos certificados (arts. 1.1.1 y 5 aptdos. 2 y 8 de la Tasa General de Administración del ANEXO SEGUNDO del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales):
- Cuando la expedición de certificados la solicita el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.
- Y cuando la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales se realice por procedimientos telemáticos.
En consecuencia, como el formulario electrónico implica la gestión de la expedición del certificado por un procedimiento telemático, nunca habría que pagar tasa cuando se haga uso de él. Y ello sin perjuicio de que buena parte de los solicitantes de estos certificados son empleados públicos. Con lo cual, a efectos prácticos solo pagaría tasa por la expedición de estos certificados el personal docente de centros concertados que solicitara dicha expedición de forma presencial.
Una vez solicitado el certificado de actividades de formación, le será incorporado en su expediente personal en la pestaña "Documentos".
Docentes de centros públicos o de centros sostenidos con fondos públicos.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Por norma general la expedición de certificados están sujetos al pago de la TASA GENERAL T-10.
Ahora bien, hay varios supuestos en los que existe exención del pago de la tasa y, entre ellos, hay dos que afectan al caso de estos certificados (arts. 1.1.1 y 5 aptdos. 2 y 8 de la Tasa General de Administración del ANEXO SEGUNDO del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales):
- Cuando la expedición de certificados la solicita el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.
- Y cuando la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales se realice por procedimientos telemáticos.
En consecuencia, como el formulario electrónico implica la gestión de la expedición del certificado por un procedimiento telemático, nunca habría que pagar tasa cuando se haga uso de él. Y ello sin perjuicio de que buena parte de los solicitantes de estos certificados son empleados públicos. Con lo cual, a efectos prácticos solo pagaría tasa por la expedición de estos certificados el personal docente de centros concertados que solicitara dicha expedición de forma presencial.
Una vez solicitado el certificado de actividades de formación, le será incorporado en su expediente personal en la pestaña "Documentos".
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Por norma general la expedición de certificados están sujetos al pago de la TASA GENERAL T-10. Ahora bien, hay varios supuestos en los que existe exención del pago de la tasa y, entre ellos, hay dos que afectan al caso de estos certificados (arts. 1.1.1 y 5 aptdos. 2 y 8 de la Tasa General de Administración del ANEXO SEGUNDO del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales): - Cuando la expedición de certificados la solicita el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral. - Y cuando la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales se realice por procedimientos telemáticos. En consecuencia, como el formulario electrónico implica la gestión de la expedición del certificado por un procedimiento telemático, nunca habría que pagar tasa cuando se haga uso de él. Y ello sin perjuicio de que buena parte de los solicitantes de estos certificados son empleados públicos. Con lo cual, a efectos prácticos solo pagaría tasa por la expedición de estos certificados el personal docente de centros concertados que solicitara dicha expedición de forma presencial.