
Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Obtener certificado de las actividades de formación realizadas en la Consejería de Educación y Formación Profesional (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado-Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia).
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Por norma general la expedición de certificados están sujetos al pago de la TASA GENERAL T-10. Ahora bien, hay varios supuestos en los que existe exención del pago de la tasa y, entre ellos, hay dos que afectan al caso de estos certificados (arts. 1.1.1 y 5 aptdos. 2 y 8 de la Tasa General de Administración del ANEXO SEGUNDO del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales): - Cuando la expedición de certificados la solicita el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral. - Y cuando la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales se realice por procedimientos telemáticos. En consecuencia, como el formulario electrónico implica la gestión de la expedición del certificado por un procedimiento telemático, nunca habría que pagar tasa cuando se haga uso de él. Y ello sin perjuicio de que buena parte de los solicitantes de estos certificados son empleados públicos. Con lo cual, a efectos prácticos solo pagaría tasa por la expedición de estos certificados el personal docente de centros concertados que solicitara dicha expedición de forma presencial.

