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Solicitar la ratificación de extinción de la fundación. En el caso en que se acuerde extinguir una fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, el Patronato de la Fundación presentará la solicitud de extinción al Protectorado de la fundaciones adjuntando la documentación requerida.
Cuando el patronato acuerde extinguir la Fundación, el Patronato de la Fundación presentará una solicitud al Protectorado adjuntando la documentación requerida.
Si el protectorado apreciara de oficio la concurrencia de alguno de los supuestos de extinción previstos en el artículo 38.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, comunicará al patronato la necesidad de adoptar el acuerdo de extinción en el plazo que al efecto señale, que no podrá ser inferior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el patronato hubiera adoptado el acuerdo de extinción requerido, o ante su oposición expresa, el protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación.
La extinción de la fundación por cualquier causa establecida en las leyes que no se encuentre recogida en los párrafos a) a e) del artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, requerirá en todo caso resolución judicial motivada. Tanto el patronato como el protectorado podrán instar esta resolución, a no ser que la ley aplicable establezca otra cosa.
La extinción de la fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.
Fundaciones de la Región de Murcia
Según el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, serán Causas de extinción:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.
d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.
e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
La extinción de la fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
El artículo 1 del Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones (BORM 24 junio 1997), establece que el protectorado de las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde a las consejerías que en cada momento sean competentes por razón de los fines perseguidos por la fundación.
Así mismo, se especifica que las funciones del protectorado serán ejercidas por los titulares de las correspondientes consejerías.
El artículo 1.2 del Decreto 28/1997 de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones, modificado por Decreto número 70/2003 de 11 de julio, queda bajo el protectorado de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las fundaciones en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejerciendo estas funciones el titular de la consejería, de acuerdo con el art. 1.1 de dicho Decreto.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |