
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Comunicar a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desplazamiento de trabajadores que se realice a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, siempre que tal prestación de servicios se vaya a realizar en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
La presentación de tal comunicación se efectuará telemáticamente, a través de la Aplicación Ley 45, a la que se puede acceder desde el siguiente enlace: https://oeitss.mites.gob.es/RECD45Portal/inicio
La Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos, las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido, en los términos que se establecerán reglamentariamente. (artículo 5.5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional)
- Empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (artículo 1.2 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).- Quedan excluidas las empresas de la marina mercante, respecto de su personal navegante, y los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional. (artículo 1.3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
1.- Ha de tratarse de un “desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional”. Se considera como tal, el desplazamiento efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 45/1999, durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos (artículo 2.1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional):
a) El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España. – En este caso, la comunicación no será exigible si la duración del desplazamiento no excede de 8 días (Artículo 5.3 de la citada Ley 45/1999).
b) El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa, o de otra empresa del grupo del que forme parte. A estos efectos, se entiende por grupo de empresas, el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. - En este caso, la comunicación no será exigible si la duración del desplazamiento no excede de 8 días (Artículo 5.3 de la citada Ley 45/1999).
c) El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España. – En este caso, la comunicación de desplazamiento deberá incluir, además:
- La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
- La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2.- El desplazamiento se ha de comunicar antes de su inicio y con independencia de su duración. Se exceptúan los supuestos recogidos en el artículo 5.2, apartados a) y b) de la Ley 45/1999, cuya comunicación de desplazamiento no será exigible, si la duración del mismo no excede de 8 días.
3.- La comunicación se ha de dirigir a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que la prestación de servicios se vaya a realizar en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.