Admisión permanente de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos (código 144) (SIA 200706)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento para que nuevos alumnos puedan escolarizarse o los alumnos ya matriculados puedan cambiar de centro a lo largo del curso escolar, en las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, garantizando en todo caso el derecho a la educación.

 

Información de Interés

Plazos de presentación de solicitudes::

  • Primer Ciclo de Educación Infantil: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025. 

  • Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: Desde el 22 de julio de 2024 hasta la semana previa a la finalización de la

    actividad lectiva.
  • Educación Secundaria Obligatoria: Desde el 9 de septiembre de 2024 hasta la semana previa a la finalización de la
    actividad lectiva.

  • Bachillerato: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

1.- Comisiones de escolarización que ejercerán su tarea durante el periodo lectivo del curso escolar 2024/2025:

  • - Comisión Permanente de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil.
  • - Comisión Permanente de Escolarización de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
  • - Comisión Permanente de Escolarización de Educación Secundaria y Bachillerato.
  • - Comisión de Escolarización Específica de Educación Especial, encargada de escolarizar a los siguientes alumnos:
    • a) El alumnado con necesidades educativas especiales que requiera personal Auxiliar Técnico Educativo y fisioterapeutas en un centro ordinario.
    • b) El alumnado con medidas judiciales de reforma, promoción juvenil, y de protección y tutela de menores.

2.- Circunstancias contempladas.

  • - Cambio de domicilio del alumno escolarizado, procedente de otra localidad o su nueva residencia haga precisa su reescolarización.
  • - Incorporación tardía al sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • - Otras circunstancias excepcionales.

3.- Adjudicación de centros.

  • Las Comisiones Permanentes adjudicarán un puesto escolar a cada una de las solicitudes recibidas por medio del Programa ADA, según el orden determinado por el número de identificación de las mismas en el citado programa.
  • Los centros escolares deberán consultar los listados de adjudicación en ADA, contactar con las familias de manera inmediata para comunicarles dicha adjudicación  y proceder a la matriculación de este alumnado dentro de los tres días lectivos siguientes, previa comprobación de los preceptivos requisitos académicos y de edad.

4.- Consulta de listados.

  • Las familias y solicitantes de plaza en general, podrán consultar su adjudicación en los centros educativos receptores de la solicitud o en las oficinas de las sedes locales de la Inspección de Educación.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 24/07/2023 hasta 13/06/2025

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Plazos de presentación de solicitudes:

Primer Ciclo de Educación Infantil: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025. 

Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: Desde el 22 de julio de 2024 hasta la semana previa a la finalización de la actividad lectiva.

Educación Secundaria Obligatoria: Desde el 9 de septiembre de 2024 hasta la semana previa a la finalización de la actividad lectiva.

Bachillerato: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

En el caso de las etapas de escolarización obligatoria, se podrán presentar solicitudes durante el mes de junio y hasta la semana previa a la finalización de la actividad lectiva, cuando se trate de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo u otros supuestos excepcionales, en estos casos serán las comisiones de escolarización ordinarias quienes adjudicarán dichas solicitudes.

Para participar en fase permanente es imprescindible justificar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

  • Incorporación tardía al sistema educativo o, únicamente para el primer ciclo de Educación Infantil, cumplir 16 semanas de edad antes de 31 de diciembre de 2024 y solicitar plaza en un centro dependiente de la CARM.
  • Cambio de domicilio que haga precisa nueva adjudicación de centro.
  • Otras circunstancias excepcionales no previsibles y sobrevenidas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud admisión fase permanente
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / No original)
    Documento que acredite el cambio de domicilio, o documentación que justifique las circunstancias excepcionales, no previsibles y sobrevenidas, para justificar la solicitud en fase permanente
  • Libro de familia
    (Obligatorio / No original)
    Libro de familia (o documento asimilado en el caso de extranjeros), con la finalidad de acreditar la filiación y la fecha de nacimiento del alumno/a y quiénes son los miembros de la unidad familiar.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Circunstancias excepcionales así consideradas, no previsibles y sobrevenidas, en su caso
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Documentación obligatoria que justifique la presencia de una sola firma, según casuística: - Autorización para presentación de solicitud en la fase permanente de escolarización o designación de representante ante la administración (Modelo "Autorización-Designación de representante"). - Declaración jurada del progenitor que presenta la solicitud (Modelo "Declaración Jurada") - Documento legal que acredite quién tiene la patria potestad, en caso de familia monoparental o privación de la patria potestad. - Documento legal que acredite la guarda y custodia, en caso de no ser compartida.
  • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
    (No obligatorio / No original)
    Matrícula actual (no es necesaria documentación en cambios entre centros de la CARM).Documentación obligatoria, si procede de fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: podrá acreditarse mediante la presentación de un certificado de matrícula en el centro escolar del sistema educativo español del que provenga.
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Información adicional sobre recursos
Resuelve el procedimiento la Dirección General de Planificación Educativa y recursos Humanos.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia