Procedimiento para que nuevos alumnos puedan escolarizarse o los alumnos ya matriculados puedan cambiar de centro a lo largo del curso escolar, en las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, garantizando en todo caso el derecho a la educación.
Plazos de presentación de solicitudes::
Primer Ciclo de Educación Infantil: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: Desde el 22 de julio de 2024 hasta la semana previa a la finalización de la
actividad lectiva.Educación Secundaria Obligatoria: Desde el 9 de septiembre de 2024 hasta la semana previa a la finalización de la
actividad lectiva.
Bachillerato: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
1.- Comisiones de escolarización que ejercerán su tarea durante el periodo lectivo del curso escolar 2024/2025:
2.- Circunstancias contempladas.
3.- Adjudicación de centros.
4.- Consulta de listados.
Alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Plazos de presentación de solicitudes:
Primer Ciclo de Educación Infantil: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: Desde el 22 de julio de 2024 hasta la semana previa a la finalización de la actividad lectiva.
Educación Secundaria Obligatoria: Desde el 9 de septiembre de 2024 hasta la semana previa a la finalización de la actividad lectiva.
Bachillerato: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
En el caso de las etapas de escolarización obligatoria, se podrán presentar solicitudes durante el mes de junio y hasta la semana previa a la finalización de la actividad lectiva, cuando se trate de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo u otros supuestos excepcionales, en estos casos serán las comisiones de escolarización ordinarias quienes adjudicarán dichas solicitudes.
Para participar en fase permanente es imprescindible justificar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |