Procedimiento para escolarización a lo largo del curso (posterior al proceso ordinario), restringido a alumnos de nueva incorporación, cambio de domicilio o situaciones excepcionales, en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, garantizando en todo caso el derecho a la educación.
1.- Comisiones de escolarización que ejercerán su tarea durante el periodo lectivo del curso escolar 2026/2027:
2.- Circunstancias contempladas.
3.- Adjudicación de centros.
4.- Consulta de listados.
Alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Plazos de presentación de solicitudes:
En Primer Ciclo de Educación Infantil es requisito estar empadronado en la Región de Murcia.
En el caso de las etapas de escolarización obligatoria, cuando se trate de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo, se podrán presentar solicitudes hasta el día 14 de junio de 2027, en estos casos serán las comisiones de escolarización ordinarias del curso 2027/2028 quienes resolverán sobre su adjudicación, que podrá ser en fase permanente hasta el 16 de junio, o en la fase correspondiente a la admisión al curso 2027/2028.
Para participar en fase permanente es imprescindible justificar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |



