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Procedimiento para que nuevos alumnos puedan escolarizarse o los alumnos ya matriculados puedan cambiar de centro a lo largo del curso escolar, en las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, garantizando en todo caso el derecho a la educación.
Plazos de presentación de solicitudes:
Primer Ciclo de Educación Infantil: Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.
Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: Desde el 21 de julio de 2022 hasta la semana previa a la finalización de la
actividad lectiva.Educación Secundaria Obligatoria: Desde el 1 de octubre de 2022 hasta la semana previa a la finalización de la
actividad lectiva.
Bachillerato: Desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.
1.- Comisiones de escolarización que ejercerán su tarea durante el periodo lectivo del curso escolar 2022/2023:
2.- Circunstancias contempladas.
3.- Adjudicación de centros.
4.- Consulta de listados.
Alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN. (A14038194)
Incorporación tardía al sistema educativo o cambio de centro en alguno de los supuestos admitidos:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |