Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte de la Región de Murcia para colaborar en los gastos de asistencia a ferias, exposiciones, salones alternativos de interés comercial, así como todo tipo de iniciativas, proyectos, eventos o actos, que promocionen su sector y a los artistas de la Región, y que se celebren durante el año 2023 fuera de la Región, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
A los efectos de esta convocatoria se entiende por galerías de arte los establecimientos que tengan como actividad principal la exposición, abierta al público, de obras de arte con finalidad comercial y que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
El pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
No obstante, en el caso de que se trate de proyectos ya ejecutados en el momento de la resolución de concesión, el pago se realizará previa aportación por parte del beneficiario de la documentación acreditativa de los gastos, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.
Galerías de Arte radicadas en la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES Y PORTAVOCÍA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de las galerías de arte que tengan su residencia a efectos fiscales, o sede social y fiscal en la Región de Murcia a fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM, y que teniendo previsto realizar alguna de las actividades enumeradas en el artículo 1 de esta convocatoria, programen en su actividad al menos un 50% de artistas originarios de la Región de Murcia y/o que residan legal y habitualmente en la Región.
Deberá acreditarse que los requisitos establecidos se reúnen tanto en la fecha de celebración de la actividad como durante el procedimiento de concesión y ejecución de la convocatoria.
1.- Los beneficiarios quedan obligados a justificar la actividad en el plazo de 60 días hábiles, a contar desde la fecha de finalización del evento cultural.
2.- En caso de que la actividad subvencionada se haya realizado con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el plazo para justificar será de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución.
3.- A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Memoria del/de la responsable de la entidad de la actividad o proyecto subvencionado, que delimite las actuaciones llevadas a cabo y el resultado de las mismas, debiendo detallar fechas, lugares y participantes definitivos en los que se realizó el evento.
b) En su caso, cualquier tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado en el que aparezca la colaboración de la Administración Regional mediante la publicidad de la imagen institucional de la Región de Murcia y del logotipo del ICA.
d) Cuenta justificativa simplificada en la que figure una relación clasificada de los gastos de publicidad, desplazamiento y gastos inherentes al desarrollo del evento, de conformidad con el ANEXO III.
El órgano instructor podrá solicitar, mediante un muestreo aleatorio, los originales y copias de, al menos, el 10% de los documentos justificativos para su comprobación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a su justificación dentro del plazo establecido en la convocatoria y deberán adjuntar necesariamente el modelo Anexo III Cuenta Justificativa.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |