Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte de la Región de Murcia para colaborar en los gastos de asistencia a ferias, exposiciones, salones alternativos de interés comercial, así como todo tipo de iniciativas, proyectos, eventos o actos, que promocionen su sector y a los artistas de la Región, y que se celebren durante el año 2025 fuera de la Región, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
A los efectos de esta Resolución se entiende por galerías de arte los establecimientos que tengan como actividad principal la exposición y promoción, abierta al público, de obras de arte con finalidad comercial y que cumplan los requisitos establecidos en ela convocatoria.
El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ayudas a galerías de Arte con residencia fiscal en la Región de Murcia destinadas a proyectos de asistencia a Ferias y eventos fuera de la Región.
El pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
No obstante, en el caso de que se trate de proyectos ya ejecutados en el momento de la resolución de concesión, el pago se realizará previa aportación por parte del beneficiario de la documentación acreditativa de los gastos, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.
Galerías de Arte radicadas en la Región de Murcia.
Un mes desde publicación extracto en el BORM
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de las galerías de arte que tengan su residencia a efectos fiscales, o sede social y fiscal en la Región de Murcia a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, y que teniendo previsto realizar alguna de las actividades enumeradas en el artículo 1, programen en su actividad al menos un 50% de artistas originarios de la Región de Murcia y/o que residan legal y habitualmente en la Región, siendo de aplicación para su identificación, acreditación, capacidad de representación y capacidad de obrar lo establecido en el título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las galerías de arte que:
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud y mantenidos durante el procedimiento de concesión y ejecución de la convocatoria.
Las personas beneficiarias quedan obligados a justificar la actividad en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de finalización del evento cultural.
La normativa reguladora de las subvenciones establece la cuenta justificativa cómo modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió. Esta revestirá las siguientes modalidades:
A. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para aquellos proyectos inferiores a 15.000,00€.
B. Cuenta justificativa con informe de auditor para aquellos proyectos iguales o superiores a 15.000,00€ con independencia del importe de ayuda percibida.
Para la determinación de estas cifras se computarán la totalidad de los presupuestos de los proyectos que hubieran obtenido la condición de beneficiario de un mismo perceptor, y/o de la totalidad de ayudas percibidas por una misma persona en la presente convocatoria. En el supuesto de que se produzcan minoraciones al presupuesto inicial que alterara dicho límite, no se verá modificada la obligación en el modo de justificación inicialmente determinado en base a las cifras presupuestadas para el proyecto, salvo el supuesto de modificaciones autorizadas por el ICA
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |