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Sentimos las molestias ocasionadas.
Sancionar a establecimientos públicos que infrinjan las leyes de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Las infracciones y sanciones se estructuran en las siguientes materias: espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, admisión y horario
El presente procedimiento, tiene por objet resolver sobre las infracciones y sanciones en las siguientes materias: espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, admisión y horario, sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación.
Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto-ley las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en el Decreto Ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de admisión se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de horario se clasifican en graves y leves.
Personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos públicos, con actividades en el sector de los espectáculos públicos y actividades recreativas. Y en general, las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas como infracciones en el Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Al tratarse de un procedimiento que se inicia de oficio, no hay Plazos de Presentación.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Mediante denuncia de agente debidamente autorizado.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Remisión denuncias formuladas por infracción del horario de cierre y en materia de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
El órgano competente para incoar el expediente sancionador es el Director General competente en materia de espectáculos públicos. También lo es para resolver en aquello supuestos en los que la infracción sea tipificada como grave o leve. El titular de la consejería competente en materia de espectáculos públicos, será competente para resolver en aquellos procedimientos en los que la infracción haya sido tipificada como muy grave.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejero/a competente |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |