Solicitar la implantación del Programa de Aprendizaje Integral (P.A.I.), según lo previsto en el artículo 28 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se regula el Programa de Aprendizaje Integral en la Educación Secundaria Obligatoria y su implantación en los centros públicos de la Región del Murcia.
La finalidad principal de este programa es reducir la situación de absentismo y disminuir el riesgo de abandono escolar temprano, con objeto de favorecer la promoción del alumnado destinatario en el sistema educativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, el P.A.I. está destinado al alumnado de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en edad de escolarización obligatoria, que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por presentar absentismo y riesgo de abandono escolar y no reúnan los requisitos de acceso a enseñanzas de formación profesional.
Excepcionalmente, podrá incorporarse a segundo curso dentro de este programa un alumno que cumpla al menos catorce años en el año de acceso al mismo y que, una vez cursado el primer curso de la etapa, no esté en condiciones de promocionar. Su incorporación se realizará conforme al procedimiento previsto en el punto 2 del apartado octavo.
La duración del P.A.I será de un curso académico y su organización curricular se ajustará a lo establecido en el artículo 28.5 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre.
La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa autorizará la implantación de este programa en un máximo de dieciocho centros educativos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso académico 2021-2022.
Los centros educativos de titularidad pública podrán solicitar la implantación del Programa de Aprendizaje Integral para el curso 2021-2022 hasta el 18 de junio de 2021, conforme al procedimiento establecido en el punto primero del apartado noveno de la Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se regula el Programa de Aprendizaje Integral en la Educación Secundaria Obligatoria y su implantación en los centros públicos de la Región de Murcia.
Centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Secundaria Obligatoria.
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14046232)
Será necesario un número mínimo de 10 alumnos para que se autorice el programa.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |