Presentar obligatoriamente por parte de las bodegas y almacenistas la declaración de producción de productos vitivinícolas, así como, la relación contractual de compra-venta entre el viticultor e industria.
Los operadores obligados a presentar las declaraciones de producción que no lo hagan en los plazos establecidos, o la falta de alguna de las declaraciones obligatorias así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, serán sancionados según la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
Estas infracciones se tipifican como: infracciones leves, graves y muy graves.
La declaración tiene que presentarse obligatoriamente cada año, en el plazo fijado entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
- Que las instalaciones esten ubicadas en la Región de Murcia.
- Que esten dados de alta en la Sección de Industrias Agrarias y Agroalimentarias del Registro de Establecimientos Industriales.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.