Conceder ayudas económicas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la reparación, ampliación y mejora de los espacios deportivos y complementarios de instalaciones deportivas municipales, a fin de garantizar la práctica deportiva en las mejores condiciones de uso y seguridad.
Se consideran Espacios deportivos aquellos espacios útiles al deporte descritos en las normas NIDE, publicadas por el Consejo Superior de Deportes (Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el Esparcimiento, aplicables por la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia), y Espacios complementarios aquellos que sirven como espacios auxiliares, tanto a deportistas como a espectadores, definidos en las normas NIDE
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Ayuntamientos de la Región de Murcia
DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
Asimismo, en las instalaciones deportivas municipales se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Acreditar la titularidad de la instalación deportiva de uso público para la que se solicita subvención.
- La actuación a la que vaya destinada la subvención deberá cumplir, tras la reforma, ampliación o mejora, lo regulado en las Normas de Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (NIDE) publicadas por el Consejo Superior de Deportes, en los aspectos que le sean de aplicación respecto a la actuación realizada.
- Las actuaciones de obra a realizar en la instalación deportiva deberán contemplar que la misma quede apta para su utilización.
Son obligaciones del beneficiario, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las siguientes:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como cualquier modificación de los trabajos de reparación, ampliación y mejora a realizar que deberá ser aprobada por la Dirección General de Deportes.
b) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La entidad adjudicataria queda obligada, en todo caso, a incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato.
El beneficiario de la subvención está obligado a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo establecido en la orden de convocatoria o, en su defecto, como máximo tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
