Regular la organización y el procedimiento de acceso y permanencia del alumnado con altas capacidades intelectuales, que se encuentren escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, en los talleres de enriquecimiento extracurricular.
Es destinatario de los talleres de enriquecimiento extracurricular, el alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a altas capacidades intelectuales, según informe psicopedagógico realizado por los servicios de Orientación de la Consejería Educación y Cultura.
Podrán solicitar los talleres, aquellos alumnos que presenten perfiles de altas capacidades y que estén escolarizados en el intervalo de tramo que va de 4º de Primaria a 4º de la ESO.
El horario y la asistencia a los talleres de enriquecimiento no podrá, en ningún caso, coincidir con el periodo lectivo obligatorio del centro en el que estén escolarizados los alumnos.
Los alumnos que asistan, al menos, a un 80% de las sesiones del taller, recibirán un certificado de aprovechamiento del mismo emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades Intelectuales. Dicho Certificado será remitido por el citado Equipo a la Comisión de Valoración.
Normativa asociada al procedimiento:
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REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)
Estar escolarizado en centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales, según informe psicopedagógico realizado por los servicios de Orientación de la Consejería Educación y Cultura.
- El padre/madre/tutor legal del alumno podrá solicitar la continuidad en el taller hasta el 15 de marzo de cada curso escolar.
- El padre/madre/tutor legal del alumno podrá solicitar la baja en el taller antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
Las solicitudes o renuncias, en cualquiera de sus opciones y plazos, serán cumplimentadas por los padres, madres o representantes legales, a través del trámite en línea habilitado en la Sede Electrónica. Para ello, introducirá, en el buscador del Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, el código de procedimiento de los talleres de enriquecimiento extracurricular (1461).
Asimismo, las solicitudes, en cualquiera de sus opciones, podrán presentarse en los registros previstos, según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas utilizando los anexos que procedan en cada caso, y que se incluyen en esta convocatoria.
Forma de inicio: Por el interesado
Comisiones de selección
La comisión tendrá entre sus funciones, las siguientes:
Recabar las solicitudes y certificaciones cursadas.
Validar la documentación presentada.
Seleccionar al alumnado participante, en consonancia con el baremo y la oferta de plazas en cada taller.
Responder a las posibles reclamaciones.
Valorar las propuestas de baja que le lleguen.
Elevar la propuesta definitiva de seleccionados y la lista de espera al Director General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |