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Convocar subvenciones para la realización de programas de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.
IMPORTANTE:
La finalidad de la concesión de la subvención es la de colaborar, en los gastos de mantenimiento de programas, proyectos y actividades de servicios de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.
Documentación a presentar adjuntando al formulario especifico:
. Anexos del II al IV , debidamente cumplimentados y firmados.
. Certificado del órgano competente de la entidad (junta directiva) donde se exprese el acuerdo de aprobación y puesta en funcionamiento del proyecto que se presenta y además se exponga que se autoriza a la solicitud de la subvención.
. Certificado bancario donde conste el IBAN de la entidad.
El texto completo de la convocatoria publicada en la BDNS con el código 637095 , en el siguiente enlace:https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637095
Entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la familia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
- Entidades de la Región de Murcia, inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejeria de Mujer, Igualdad , LGTBI, Familias , Política Social y Transparencia , autorizadas en el área de familia.
- No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración tributaria así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administracion de la Comunidad Autonoma de Murcia.
- Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y en la base 21ª Orden de 5 de Enero de 2010.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad, para la que se concede la subvención.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación, por el órgano concedente.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones si fuesen para la ejecución del mismo programa o proyecto.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislacion mercantil sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del articulo 18 de la ley 38/2003 ,de 17 de Noviembre , General de Subvenciones y en la base 16ª de la Orden de 5 de Enero de 2010.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 25ªde la citada Orden de 5 de enero de 2010.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Orden de convocatoria.
Los beneficiarios deben aportar la documentación establecida en el artículo 14 de la orden de convocatoria