
Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Convocar subvenciones para la realización de programas de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.
La finalidad de la concesión de la subvención es la de colaborar, en los gastos de mantenimiento de programas, proyectos y actividades de servicios de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.
Para solicitar la subvención se ha de adjuntar al formulario asistido de la sede electrónica la siguiente documentación :
. Anexos II Proyecto de actuación
. Anexo III Desglose de costes del proyecto
. Certificado del órgano competente de la entidad (junta directiva) donde se exprese el acuerdo de aprobación y puesta en funcionamiento del proyecto que se presenta y además se exponga que se autoriza a la solicitud de la subvención.
. Certificado bancario donde conste el IBAN de la entidad.
Les informamos , que para presentar la solicitud a esta convocatoria de subvenciones, no tendrán que aportar más documentación que la arriba indicada ,salvo que se opongan o no autoricen a la consulta de datos.
El texto completo de la convocatoria de publicada en la BDNS con el código , en el siguiente enlace:
Entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la familia.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
- Entidades de la Región de Murcia, inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejeria de Politica Social, Familias e Igualdad , autorizadas en el área de familia.
- No podrán ser objeto de subvención proyectos cuyo contenido esté relacionado con servicios y prestaciones propios de un convenio, concierto social o contrato en vigor con la Administración regional, ni aquellos que hayan sido financiados por cualquier departamento de la Administración regional.
- No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración tributaria así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administracion de la Comunidad Autonoma de Murcia.
- Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y en la base 21ª Orden de 5 de Enero de 2010.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad, para la que se concede la subvención.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación, por el órgano concedente.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones si fuesen para la ejecución del mismo programa o proyecto.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislacion mercantil sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del articulo 18 de la ley 38/2003 ,de 17 de Noviembre , General de Subvenciones y en la base 16ª de la Orden de 5 de Enero de 2010.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 25ªde la citada Orden de 5 de enero de 2010.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Orden de convocatoria.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

