Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Completar la declaración tributaria con la documentación comprensiva de la autoliquidación y que no ha sido aportada en la presentación de la declaración.
Atender los requerimientos efectuados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y dirigidos a no declarantes de los Impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados así como de los demás tributos gestionados por la misma.
Artículo 29.d de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, en relación con los artículos 199 y 203 del mismo texto legal en cuanto a la sanción por incumplimiento.
En el supuesto de requerimiento a no declarantes por los Impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberá proceder a la presentación de la autoliquidación requerida o en caso de no resultar obligado, mediante escrito en el que el destinatario ponga de manifiesto que no resulta obligado a presentar.
- La falta de atención del requerimiento da lugar a la formulación de un segundo y en su caso un tercer requerimiento y en su caso la imposición de sanción oportuna.
Sujeto pasivo de la autoliquidación tributaria o representante del mismo.Sujetos no declarantes por lo Impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se concede un plazo de 10 días para atender el requerimiento.
En el supuesto de requerimiento de presentación efectuado a no declarantes por los Impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberá atender el requerimiento, bien mediante la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente o mediante escrito en el que el destinatario ponga de manifiesto que no resulta obligado a presentar.
- La falta de atención del requerimiento da lugar a la formulación de un segundo y en su caso un tercer requerimiento y en su caso la imposición de sanción oportuna.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.