Solicitar autorización para efectuar el pago del Impuesto sobre Sucesiones con dinero o valores del causante depositados en entidades financieras.
La solicitud se debe formalizar con caracter previo a la presentación de la declaración-autoliquidación, siendo requisito necesario que la solicitud de autorización del pago del Impuesto esté suscrita por todos los herederos (aunque no se inste dicha autorización de liberación de saldos para el pago de todas las autoliquidaciones) o bien, que la cuenta corriente o de ahorro, fondo de inversión o valores con los que se pretenda pagar el impuesto se adjudique al solicitante o solicitantes.
El ingreso deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para presentar la autoliquidación, dado que la solicitud de liberación de saldos no suspende los plazos de presentación, por lo que, si no se resuelve con tiempo de ingresar dentro del plazo de presentación, la declaración será extemporánea. Por la misma razón, si se presentara la solicitud excedido el plazo reglamentario para la presentación del impuesto, no será obstáculo para su admisión, independientemente de la liquidación que proceda por presentación extemporánea.
Sujetos pasivos que lo soliciten.
Una vez confeccionada la declaración-autoliquidación del impuesto y determinada la cuota que resulta a pagar, se puede solicitar autorización del pago del Impuesto de Sucesiones con bienes de la herencia.
La solicitud se debe formalizar con caracter previo a la presentación de dicha declaración-autoliquidación, siendo requisito necesario que la solicitud de autorización del pago del Impuesto esté suscrita por todos los herederos o bien, que la cuenta corriente o de ahorro, fondo de inversión o valores con los que se pretenda pagar el impuesto se adjudique al solicitante o solicitantes.
Si los saldos de los que se solicita la liberación correspondieran a diferentes entidades bancarias, se deberá realizar cartas de pago parciales por el importe exacto asociado a cada una de ellas, de esta forma se podrá emitir una autorización independiente por el importe relacionado con cada una de ellas.
Una vez recibida la autorización solicitada, el interesado deberá hacerla llegar a la entidad bancaria correspondiente, para la tramitación del pago por el exacto importe de las autoliquidaciones o, en su caso, de las liquidaciones giradas por la Administración.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.