El obligado tributario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de los documentos o declaraciones que deban presentarse en las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las que se produzcan por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto “inter vivos”.
Si el causante o el sujeto pasivo no son residentes en España, la solicitud de prórroga se deberá presentar ante la AEAT.
Si el causante, siendo residente en España, no tenía su residencia habitual en la Región de Murcia, se deberá presentar ante la Oficina Tributaria de la CA en la que el causante hubiera tenido su última residencia habitual.
Herederos, Albaceas Administradores del caudal
Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA
Puede ser Jefe del servicio de Gestión Tributaria o Jefe del Servicio Tributario Territorial de Cartagena.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Económico - Administrativo | JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA |