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Sancionar los incumplimientos de obligaciones impuestas en materia de patrimonio natural y biodiversidad.
Los arts. 79 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tipifican y clasifican las infracciones y sanciones y regulan los plazos de prescripción.
Para los procedimientos iniciados antes de 2 de octubre de 2016, el procedimiento sancionador aplicable se encuentra regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Para los procedimientos iniciados a partir de 2 de octubre de 2016, el procedimiento sancionador se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personas físicas o jurídicas o entidades que por acción u omisión realicen o participen en la comisión de hechos constitutivos de infracción conforme a la normativa en materia de patrimonio natural y biodiversidad.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.GAN.PESCA,MA Y EMERG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |