Corregir los errores (no modificaciones) y anulaciones de comunicaciones de contratos laborales.
La corrección se utiliza para rectificar los errores que se hayan producido en el momento de la comunicación del contrato, no para modificar datos surgidos en fechas posteriores a la misma. Para la corrección debe aportarse copia auténtica del contrato de trabajo.
En el caso de las anulaciones debe haberse producido, previamente a la solicitud, la baja del trabajador en Seguridad Social, en el caso de que ya existiera un alta.
Informaciones importantes:https://iges.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=12601&IDTIPO=100&RASTRO=c$m29982,30120
Empresa o autorizado en Contrat@ (asesoría de la empresa).
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
En todos los casos debe haberse comunicado al menos un contrato en Contrat@.
ANULACIONES de comunicaciones de contratos laborales: las empresas y colegiados profesionales podrán anular contratos, prórrogas, transformaciones, llamamientos y horas complementarias hasta tres días después de la comunicación.
CORRECCIONES de comunicaciones de contratos laborales: La aplicación Contrat@ sólo permite determinadas correcciones a los usuarios. No obstante, aunque no pueda realizar usted mismo la corrección y a fin de evitar anulaciones, antes de enviar una segunda comunicación, consulte al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo
Límite temporal: NO debe haber transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato.
No obstante, NO se pueden corregir en Contrat@ por el propio usuario los siguientes datos:
Si quiere corregir errores de comunicaciones en Contrat@ que usted directamente no puede realizar; porque no son datos corregibles por el usuario de Contrat@ o porque han transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato, prórroga, etc.; deberá dirigir solicitud, detallando cual ha sido el error, al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo. Esta solicitud deberá presentarla en Registro junto con las copias auténticas que permitan la comprobación de dicho error.
Cuando usted mismo no pueda realizar directamente la corrección, deberá actuar como le acabamos de indicar y NO realizar una segunda comunicación en Contrat@ del mismo contrato, lo que supondría la anulación posterior de una de las dos comunicaciónes, con consecuencias más graves, tanto para la empresa, como para el trabajador.
Si el contrato ha sido comunicado desde otra provincia deberá dirigir su solicitud al Servicio Público Autonómico competente de dicha provincia.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.