Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Jubilación de personal empleado público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal docente y estatutario) (código 1482) (SIA 212985)

Información Básica

Objeto:

- Informar sobre  los trámites precisos para la declaración de  jubilación forzosa, voluntaria o anticipada del personal que presta servicios en  la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Excepto personal estatutario del SMS y personal docente de la Consejería de Educación).

- Realizar la tramitación electrónica  del expediente administrativo correspondiente, que finalizará con  la notificación electrónica de la órden de jubilación a la persona interesada

Información de Interés

La orden de jubilación, tanto de carácter forzoso como voluntario será dictada por la persona titular de la Dirección General de  Función Pública,  de acuerdo con las fases  siguientes:

PROCESO  PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN FORZOSA DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1º.-Desde el Servicio de Gestión de RR.HH. de la Dirección General de Función Pública (DGFP) se comunica, a los  órganos de personal de cada  Consejería y Organismo, con antelación suficiente, la relación del personal que tenga adscrito y se prevea  será jubilado con carácter forzoso, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a pensión de jubilación ordinaria,  durante el año natural siguiente.

Asímismo, desde la DGFP,   se informará al personal que vaya a cumplir 65 años de edad, mediante notificación electrónica, con seis meses de antelación al cumplimiento de dicha edad, acerca de los requisitos para la jubilación forzosa y  la documentación que debe aportar  al órgano de jubilación, para determinar correctamente la misma.

2º- Dicho personal deberá remitir a la DGFP la documentación requerida necesaria para determinar la fecha de jubilación forzosa que proceda en función de sus cotizaciones, debiendo remitir como mínimo:

-  INFORME DE VIDA LABORAL expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- El documento  CONSULTA DE DATOS PERSONALES, que figura en el apartado MODELOS PARA PRESENTANCIÓN, debidamente firmado; en caso de oponerse a que el órgano de jubilación consulte informáticamente sus datos de identidad, deberá aportar copia del DNI vigente,  para verificar los datos de nacimiento.  

La información puede ser remitida por las personas interesadas por medio del siguiente correo electrónico:

consultasjubilacion@carm.es 

A través de este correo también pueden formularse las dudas sobre el procedimiento de jubilación

3º.- En base a la información suministrada y los datos que constan en el expediente del personal, la Directora General de Función Pública  dictará  la orden de jubilación con una antelación de 2 meses a la fecha en que tendrá efectos que será notificada  electrónicamente a los interesados/as.

De dicha resolución se remitirá copia a la Consejería u Organismo en que preste servicios el personal.

El/la interesado/a debe solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la correspondiente pensión de jubilación, acompañando la orden de jubilación notificada y cuanta documentación le sea requerida por el lNSS.

PROCESO  PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA INCLUIDO  EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1º.- El personal interesado en la jubilación voluntaria o anticipada,  deberá remitir solicitud electrónica a través de este procedimiento, código 1482, acompañando INFORME DE VIDA LABORAL   expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cuanta documentación estime procedente para determinar su derecho. Asímismo deberá anexar copia de DNI  en caso de no autorizar la consulta informática de los datos de identidad por el órgano de jubilación.

2º.- Recibida la solicitud con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se dictará orden de jubilación que será notificada electrónicamente al empleado/a.

Se remitirá copia de la orden de jubilación a la unidad de personal del la Consejería u Organismo en que preste servicios el empleado/a. 

El interesado/a deberá solicitar ante el INSS la pensión de jubilación acompañando la orden de jubilación notificada.

PROCESO  PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE FUNCIONARIOS/AS  INCLUIDOS  EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Recibida la comunicación  del INSS de reconocimiento de pensión por incapacidad permanente, total o absoluta, el órgano de jubilación dictará orden de jubilación por incapacidad permanente que será notificada al/la funcionario o funcionaria. Copia de la misma será remitida al órgano de personal de la Consejería u Organismo en que preste servicios.

PROCESO  PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN FORZOSA DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

  • 1º.- Con 6 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación, desde la Dirección General de Función Pública (DGFP), se remitirá al funcionario o funcionaria, propuesta de orden de jubilación forzosa acompañando  la siguiente documentación:
  •  
    • - Documento "Iniciación de oficio de pensión de jubilación" (impreso J provisional), en que el órgano de jubilación certificará los servicios prestados al objeto de que sean revisados por el personal y este efectué las alegaciones que estime necesarias sobre los datos en el consignados.
    • - Documento "Declaración del interesado/a para el reconocimiento de la pensión", que deberá ser cumplimentado, firmado y remtido por el personal que se jubila al órgano de jubilación.
  • 2º.- Dos meses antes de la fecha de jubilación, desde la DGFP se notificará electrónicamente al interesado/a la orden de jubilación forzosa y el "impreso J" definitivo.
  • 3º.- El órgano de jubilación remitirá electrónicamente al órgano competente de la Administración del Estado, el documento electrónico de solicitud de pensión de jubilación (impreso J electrónico) para el reconocimiento y pago de la pensión que corresponda.
  • 4º.- Se remtirá copia de la orden de jubilación al órgano de personal de la Consejería u Organismo en que preste servicios el personal que se jubila.

PROCESO  PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.

  • 1º.- Recibida la solicitud del interesado/a, que deberá ser presentada con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación forzosa,  se procederá según el procedimiento descrito en el apartado anterior.

PROCESO  PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO DE PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.

  • Será el establecido en la normativa de aplicación del régimen especial de los funcionarios civiles del Estado.

.                                               

Destinatarios:

Administración.

Las siguientes clases de personal:1º) Personal funcionario y personal laboral que presta servicios en las distintas Consejerías y organismos dependientes de la Administración Regional (excepto personal docente).2º) Personal funcionario que preste servicios en Entidades Públicas Empresariales de la CARM.3º) Personal funcionario y laboral que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que:

  • "3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad".
  • "4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad".
  • "Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable"

Por la persona titular de la  Dirección  General de  Función Pública , se dictará orden de jubilación forzosa o voluntaria, cuando en el personal empleado público concurran los requisitos de edad y cotización establecidos legalmente.

De acuerdo  con lo anterior y con las normas que se citan en el apartado "normativa",corresponderá declarar la jubilación  en los siguientes supuestos:

A) PERSONAL ADSCRITO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Jubilación forzosa (se declarará de oficio).

  • 1º) El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su disposición transitoria séptima, referida a la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización, dispone que las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la ley, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Periodo transitorio (hasta 2027)

  • Año
  • Periodo Cotizado
  • Edad jubilación
  • 2022
  • 37 años y 6 meses o más
  • 65 años
  • 2022
  • Menos de 37 años y 6 meses
  • 66 años y 2 meses
  • 2023
  • 37 años y 9 meses o más
  • 65 años
  • 2023
  • Menos de 38 años y 9 meses
  • 66 años y 4 meses
  • 2024
  • 38 años o más
  • 65 años
  • 2024
  • Menos de 38 años
  • 66 años y 6 meses
  • 2025
  • 38 años y 3 meses o más
  • 65 años
  • 2025
  • Menos de 38 años y 3 meses
  • 66 años y 8 meses
  • 2026
  • 38 años y 3 meses o más
  • 65 años
  • 2026
  • Menos de 38 años y 3 meses
  • 66 años y 10 meses
  • 2027
  • 38 años y 6 meses o más
  • 65 años
  • 2027
  • Menos de 38 años y 6 meses
  • 67 años
  • 2º) Por tanto, durante el año 2022 se declarará la jubilación forzosa  como personal empleado público de la CARM,  cuando se esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social,  en los siguientes supuestos:
    • Al cumplimiento de los 66 años y dos meses de edad, si se tienen menos de 37 años y 6 meses cotizados.
    • Al cumplimiento de los 65 años de edad, si se tienen 37 y 6 meses cotizados o más.
    • También se declarará, de oficio, la jubilación de aquellos funcionarios/as de carrera a los que por el INSS se conceda pensión de incapacidad permanente total o absoluta.

- Jubilación voluntaria (a  solicitud  de interesado/a): Podrá declararse hasta dos años antes de la edad de acceso a pensión ordinaria de jubilación (la citada en el cuadro  anterior), siempre que se acrediten, al menos, 35 años cotizados.

  • Será requisito imprescindible, para proceder a declarar  la jubilación voluntaria, adjuntar, a la solicitud que se dirija a la Dirección General de Función Pública, por medio de este procedimiento, un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de que se compruebe que reúne los requisitos necesarios para acceder a dicha modalidad.

- Jubilación anticipada por razón de discapacidad (a solicitud de interesado/a)

  • - Deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación de Seguridad Social (vease, en  apartado normativa, Real Decreto 1851/2009 y Real Decreto 1539/2003 según el caso que se invoque ).
  • Será requisito imprescindible, adjuntar, a la solicitud que se dirija a la Dirección General de Función Pública, por medio de este procedimiento, un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social así como certificado de discapacidad, salvo que se autorice su consulta por medios electrónicos.

B) PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

  • - Jubilación forzosa (de oficio): se declarará al cumplimiento de los 65 años de edad.
  • - Jubilación voluntaria (a instancia de interesado/a): podrá solicitarse  a partir del cumplimiento de los 60 años de edad, siempre que se acrediten, al menos, 30 años de servicios.
  • - Jubilación por incapacidad permanente para el servicio (de oficio o a instancia de interesado/a): previa instrucción del procedimiento establecido en la normativa de este régimen especial. 

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de jubiliación de personal empleado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Excepto personal docente o estatutario)
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    El personal sobre el que vaya a dictarse orden de jubilación como personal empleado público, tanto de carácter forzoso como voluntario, deberá aportar copia de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad, en que figure el número de días cotizados (la presentación de este documento será obligatoria en caso de estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o tener días de cotización en dicho régimen si se está adscrito al Régimen de Clases Pasivas); dicha información es imprescindible para determinar la edad de jubilación.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Se aportará si es necesario que, para determinar la edad de jubilación, se contabilicen los períodos de cotización asimilados por parto a que se refiere el artículo 235 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (solo en caso de ser mujer) o los beneficios de cotización a que se refiere el artículo 236 de la misma ley.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado el Ministerio de Defensa. En caso de que desee se contabilice el período de servicio militar obligatorio para el cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    El personal funcionario incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado, que solicite iniciar expediente por incapacidad permanente para el servicio, puede presentar los informes médicos que desee sean considerados por el Equipo de Valoración de Incapacidades..
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Documento "Declaración del funcionario/a para el reconocimiento de la pensión". Este documento será cumplimentado y firmado por la personal, adscrito al régimen de Clases Pasivas, sobre el que vaya a dictarse orden de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad para el servicio.
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Por delegación del Consejero/a dicta la orden la Directora General de Función Pública

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL FUNCION PUBLICA Y DIALOGO SOC.
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El recurso potestativo de reposición, podrá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes .El contencioso-Administrativo, podrá interponerse en el plazo de dos meses.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia