Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
- Informar sobre los trámites precisos para la declaración de jubilación forzosa, voluntaria o anticipada del personal que presta servicios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Excepto personal estatutario del SMS y personal docente de la Consejería de Educación).
- Realizar la tramitación electrónica del expediente administrativo correspondiente, que finalizará con la notificación electrónica de la órden de jubilación a la persona interesada
La orden de jubilación, tanto de carácter forzoso como voluntario será dictada por la persona titular de la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con las fases siguientes:
PROCESO PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN FORZOSA DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1º.-Desde el Servicio de Gestión de RR.HH. de la Dirección General de Función Pública (DGFP) se comunica, a los órganos de personal de cada Consejería y Organismo, con antelación suficiente, la relación del personal que tenga adscrito y se prevea será jubilado con carácter forzoso, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a pensión de jubilación ordinaria, durante el año natural siguiente.
Asímismo, desde la DGFP, se informará al personal que vaya a cumplir 65 años de edad, mediante notificación electrónica, con seis meses de antelación al cumplimiento de dicha edad, acerca de los requisitos para la jubilación forzosa y la documentación que debe aportar al órgano de jubilación, para determinar correctamente la misma.
2º- Dicho personal deberá remitir a la DGFP la documentación requerida necesaria para determinar la fecha de jubilación forzosa que proceda en función de sus cotizaciones, debiendo remitir como mínimo:
- INFORME DE VIDA LABORAL expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El documento CONSULTA DE DATOS PERSONALES, que figura en el apartado MODELOS PARA PRESENTANCIÓN, debidamente firmado; en caso de oponerse a que el órgano de jubilación consulte informáticamente sus datos de identidad, deberá aportar copia del DNI vigente, para verificar los datos de nacimiento.
La información puede ser remitida por las personas interesadas por medio del siguiente correo electrónico:
consultasjubilacion@carm.es
A través de este correo también pueden formularse las dudas sobre el procedimiento de jubilación
3º.- En base a la información suministrada y los datos que constan en el expediente del personal, la Directora General de Función Pública dictará la orden de jubilación con una antelación de 2 meses a la fecha en que tendrá efectos que será notificada electrónicamente a los interesados/as.
De dicha resolución se remitirá copia a la Consejería u Organismo en que preste servicios el personal.
El/la interesado/a debe solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la correspondiente pensión de jubilación, acompañando la orden de jubilación notificada y cuanta documentación le sea requerida por el lNSS.
PROCESO PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1º.- El personal interesado en la jubilación voluntaria o anticipada, deberá remitir solicitud electrónica a través de este procedimiento, código 1482, acompañando INFORME DE VIDA LABORAL expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cuanta documentación estime procedente para determinar su derecho. Asímismo deberá anexar copia de DNI en caso de no autorizar la consulta informática de los datos de identidad por el órgano de jubilación.
2º.- Recibida la solicitud con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se dictará orden de jubilación que será notificada electrónicamente al empleado/a.
Se remitirá copia de la orden de jubilación a la unidad de personal del la Consejería u Organismo en que preste servicios el empleado/a.
El interesado/a deberá solicitar ante el INSS la pensión de jubilación acompañando la orden de jubilación notificada.
PROCESO PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE FUNCIONARIOS/AS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Recibida la comunicación del INSS de reconocimiento de pensión por incapacidad permanente, total o absoluta, el órgano de jubilación dictará orden de jubilación por incapacidad permanente que será notificada al/la funcionario o funcionaria. Copia de la misma será remitida al órgano de personal de la Consejería u Organismo en que preste servicios.
PROCESO PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN FORZOSA DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PROCESO PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
PROCESO PARA DECLARAR LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO DE PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
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Las siguientes clases de personal:1º) Personal funcionario y personal laboral que presta servicios en las distintas Consejerías y organismos dependientes de la Administración Regional (excepto personal docente).2º) Personal funcionario que preste servicios en Entidades Públicas Empresariales de la CARM.3º) Personal funcionario y laboral que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)
El artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que:
Por la persona titular de la Dirección General de Función Pública , se dictará orden de jubilación forzosa o voluntaria, cuando en el personal empleado público concurran los requisitos de edad y cotización establecidos legalmente.
De acuerdo con lo anterior y con las normas que se citan en el apartado "normativa",corresponderá declarar la jubilación en los siguientes supuestos:
A) PERSONAL ADSCRITO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Jubilación forzosa (se declarará de oficio).
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- Jubilación voluntaria (a solicitud de interesado/a): Podrá declararse hasta dos años antes de la edad de acceso a pensión ordinaria de jubilación (la citada en el cuadro anterior), siempre que se acrediten, al menos, 35 años cotizados.
- Jubilación anticipada por razón de discapacidad (a solicitud de interesado/a)
B) PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Por delegación del Consejero/a dicta la orden la Directora General de Función Pública
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL FUNCION PUBLICA Y DIALOGO SOC. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |