Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas como consecuencia de los daños sufridos tras el terremoto, siempre que dispongan de la correspondiente declaración de ruina y orden de demolición o informe técnico municipal favorable a la demolición por la existencia de daños relevantes como consecuencia del terremoto.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables la edificación de un máximo de 136 viviendas, con calificación energética mínima tipo “B”, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Lorca, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estas obras de reconstrucción podrán ser actuaciones nuevas o en curso.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de las ayudas estatales, se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de estas ayudas será de 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de junio de 2019.
Pago de la ayuda.
1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará, del siguiente modo:
a) Se efectuará un pago adelantado del 80 % de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:
- La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación u obra nueva.
- Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.
El 20 % restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa justificación de la subvención.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
Justificación de las ayudas.
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. El plazo máximo de justificación será el 30 de septiembre de 2019.
Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni quienes hayan obtenido ayudas en planes anteriores de vivienda por el mismo objeto.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |