Préstamos participativos dirigidos al crecimiento de empresas innovadoras o con proyectos novedosos (Línea Emprendia) (código 1489) (SIA 212874)

Información Básica

Objeto:

Apoyar financieramente a empresas innovadoras o con proyectos novedosos de reciente creación para favorecer el crecimiento y la consolidación estas empresas, como medida para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en la Región de Murcia.

Información de Interés

Operaciones financiadas bajo el Acuerdo establecido entre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia procedente de fondos del Banco Europeo de Inversiones y del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Características de la financiación:

El importe máximo del préstamo podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes elegibles del proyecto con un importe mínimo de financiación por beneficiario de 25.000 euros y un máximo de 300.000 euros.

Plazo de amortización: Seis años máximos, incluyendo un periodo de carencia de hasta el cincuenta por ciento del plazo total, con un máximo de dos años. El plazo mínimo de concesión del préstamo será de dos años.

Tipo de interés: Se compondrá de la suma de los siguientes dos tramos:

- Primer tramo: Se devengará y calculará sobre el Euribor a un año publicado en el último día del mes anterior a la fecha de la resolución de concesión de préstamo y un diferencial que se determinará en función de la calificación crediticia del beneficiario en el momento de la concesión. El tipo diferencial podrá oscilar entre el 2,5% y el 3,5%, en función de las características del plan de negocio y la calificación del riesgo conforme al artículo 14.2 de las bases reguladoras.

En los años sucesivos se revisará anualmente sobre la base del Euribor a un año registrado en el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

- Segundo tramo: Se devengará y calculará a un tipo nominal calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses. Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo. En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se considerará como tipo cero.

En ningún caso el tipo resultante de ambos tramos será superior a la suma del Euribor a un año, aplicado para el primer tramo, y un tipo diferencial de un 4%, ni el importe a pagar en concepto del segundo tramo podrá ser superior al resultado del ejercicio completo antes de impuestos.

Costes elegibles:

La adquisición, renovación o ampliación de activos tangibles que no sean terrenos.

Activos intangibles entre los que se pueden incluir aplicaciones informáticas, propiedad industrial y gastos asociados a proyectos de I+D.

Necesidades de capital circulante a medio y largo plazo.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia (salvo sectores excluidos)

Tramitación inmediata:

No

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • La actividad objeto del proyecto debe estar localizada en la Región de Murcia.
  • La fecha de constitución de la empresa debe ser inferior a 3 años.
  • Debe haber tenido un volumen de facturación durante al menos 6 meses desde la fecha de constitución.
  • Proyectos innovadores o novedosos.
  • Debe presentar un plan de negocio.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

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