Legalizar documentos académicos no universitarios (originales) que deben surtir efectos en otros Estados por un proceso convenido con carácter internacional.
Los documentos siempre deben ser originales.
Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita y con indicación del cargo y nombre completo, no se reconoceran rúbricas firmadas por Orden, Ausencia o Autorización.
No sirve copia auténtica. Deben venir los documentos originales.
1- Podrán ser objeto de reconocimiento las firmas que aparecen en los documentos académicos (ORIGINALES) siguientes:
a) Títulos expedidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos, Bachillerato LOGSE, LOE, Enseñanzas Artísticas e Idiomas).
b) Certificaciones académicas y libros de escolaridad de los títulos expedidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
c) Certificaciones académicas y libros de escolaridad de estudios extinguidos: Graduado Escolar, FPI, FPII, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, cursados en la Región de Murcia.
*Los Historiales Académicos, Certificados de Matriculación y Boletines de notas, NO SE LEGALIZAN.
2.- No se legalizan en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Los títulos expedidos por:
a) Ministerio de Educación (Graduado Escolar, BUP, FP I, FP II, Artísticas e Idiomas).
En este caso, se realiza en la Sección de Títulos (Legalizaciones) Subdirección General de Ordenación Académica, C/Los Madrazo 15, 3ª Planta, 28071-Madrid.
b) Universidades
c) Otras Comunidades Autónomas
d) Otras Consejerías
e) Entidades privadas
3.- Lugares en los que se realiza la legalización de títulos y documentación académica no universitaria.
a) - Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya (ver Anexo 3):
- 1º SELLO: Reconocimiento de firmas en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (Servicio de Promoción Educativa- Sección de Becas y Títulos).
- 2º SELLO: Tribunal Superior de Justicia de la Region de Murcia. Secretaria de Gobierno
En la Unidad de Legalizaciones y Apostilla (C/ Avda de la Justicia s/n Fase 1 Planta Baja. Mostrador 11- CP 30.011-Murcia).
O bien en: Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, Gran Vía Escultor Salzillo, 21, (Edificio de Hacienda)- Murcia.
Este trámite se realiza de forma presencial en Murcia.
b) Documentos con destino a países NO FIRMANTES del Convenio de la Haya:
A) 1º SELLO: Reconocimiento de firmas en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
B) 2º SELLO: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En la Sección de Legalizaciones (C/ Ruiz de Alarcón,5-esq. C/ Juan Mena, nº 4. C.P. 28071. Madrid).
Puede realizarlo solicitando:
- Por cita previa en la pagina web: www.maec.es;
- Por correo certificado (acompañados de carta indicando el tramite solicitado y un sobre prepagado de Postal Exprés)
- A través de un Gestor Administrativo colegiado
- A través de su Embajada o Consulado en España.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene habilitada una dirección de correo electrónico legalizaciones@maec.es, para resolver las dudas que se le planteen a los ciudadanos.
C) 3º SELLO: Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.
Legalización de documentos académicos (originales) no universitarios de la Región de Murcia
A petición del interesado.
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Se refiere siempre a documentos académicos que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mientras que los documentos académicos que no tienen este carácter pueden ser legitimados por vía notarial.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Para el 3º SELLO: Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |