Establecer los siguientes procedimientos:
Para la prórroga de los centros de atención educativa preferente se constituirá la comisión de selección prevista en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos).
Para la selección de los centros de atención educativa preferente se constituirá una Comisión de selección, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
El proceso de selección consistirá en la valoración de las necesidades de atención educativa, y tendrá en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:
a) Grado de cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado sexto de la presente resolución (Hasta un máximo de 15 puntos).
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos para poder continuar en el proceso).
Los centros educativos que prorroguen o adquieran la condición de centro de atención educativa preferente podrán contar con las medidas de apoyo previstas en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
La dotación económica asignada al centro estará función de lo presupuestado en su plan de actuación, el número de alumnos matriculados en educación infantil y en las enseñas obligatorias, y de la puntuación obtenida en el plan de actuación, hasta un máximo de 10.000 euros.
Son destinatarios del presente procedimiento de prórroga (procedimiento A), los quince centros de atención educativa preferente seleccionados al amparo de la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se resuelve la convocatoria para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente.
Son destinatarios de la presente convocatoria (procedimiento B), todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de educación primaria o educación secundaria obligatoria.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)
Requisitos para la prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente (procedimiento A):
a) Contar con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar para participar en el presente procedimiento de prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente.
b) Valoración positiva del plan de actuación presentado para los cursos 2018-2019 y 2019-2020, obteniendo una calificación mínima de 5 puntos sobre 10.
c) Constatación, por parte de la Comisión de Selección prevista en el punto 1 del apartado séptimo de la presente resolución, de la situación de desventaja socioeducativa respecto a los requisitos contemplados en el artículo 9 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
d) Mejora en, al menos, la mitad de los siguientes indicadores de evaluación, respecto a los datos del curso 2015-2016:
Requisitos para participar en la convocatoria para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente (procedimiento B).
Podrán concurrir a la convocatoria prevista en la presente resolución todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que quieran ser calificados centros de atención educativa preferente, que impartan las enseñanzas de la educación primaria y que cumplan, al menos, cuatro de los siguientes requisitos:
a) Tener al menos un 10% de alumnado con necesidades de compensación educativa (integración tardía, desconocimiento del castellano y desfase curricular de dos o más cursos). Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
b) Tener al menos un 20% de alumnado con ayudas de comedor. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos de 2.º ciclo de educación infantil y educación primaria del centro, a partir de los datos de la última resolución publicada de esta ayuda.
c) Tener al menos un 20% de alumnado con ayudas para libros. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro, a partir de los datos de la última resolución publicada de esta ayuda.
d) Tener al menos un 40% de profesorado sin destino definitivo en centros públicos, o con contrato temporal en centros privados concertados.
e) Tener al menos un 8% de tasa de absentismo anual. Este porcentaje se calculará tomando como referencia los datos referidos al curso 2017/2018, empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC: Número total de faltas x100 / (n.º días lectivos) x (n.º promedio de periodos lectivos/día) x (n.º total alumnos).
f) Tener al menos un 15% de alumnado que se encuentre repitiendo curso en la actualidad. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
Los centros de atención educativa preferente estarán obligados a:
a) Desarrollar el plan de actuación presentado, no pudiendo modificar su contenido sin la previa comunicación a la Dirección General competente en Atención a la Diversidad.
b) Elaborar una memoria anual con arreglo a lo establecido en el punto 2 del apartado undécimo de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación por parte de la administración educativa.
d) Realizar las actividades formativas y de difusión de buenas prácticas que pudiera organizar la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Forma de inicio: Por el interesado