Ejercer el derecho fundamental de petición, individual o colectivamente, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, respecto de las materias que sean competencia de la Administración Pública de la Región de Murcia.
No son objeto de este derecho las peticiones para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento distinto al regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Cualquier persona natural o jurídica.
El derecho de petición se puede ejercitar en cualquier momento.
1. La petición ha de versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del órgano al que se dirija, pudiendo afectar exclusivamente al peticionario o ser de intetés colectivo o general.
2. Lo peticionado no ha de poder satisfacerse a través de procedimiento específico alguno.
3. Si el peticionario actúa por medio de representante, se ha de acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
4. La solicitud ha de reúnir los requisitos del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, es decir, hacer referencia a la identidad del solicitante, nacionalidad, lugar o medio elegido para la práctica de la notificación (si el peticionario es persona física), el objeto y el destinatario de la peticion.
En el caso de peticiones colectivas, estas habrán de firmarse por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |