Impugnar actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Sujetos afectados por los precitados actos firmes. Deben ostentar la condición de interesados, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se funde en el error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia juridicial quedó firme.
1. Ostentar la condición de interesado por el recurrente.
2. Acreditar la representación, si el recurrente actúa por medio de representante, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3. Presentar el escrito de recurso con los requisitos exigidos por el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Fundar el recurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la citada ley .
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Órgano que dictó el acto
Este recurso se resuelve por el órgano administrativo que dictó el acto que se impugna.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |