Recurso potestativo de reposición (código 1494) (SIA 212173)

Información Básica

Objeto:

Impugnar resoluciones y actos de trámite cualificados, que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó.

Son actos de trámite cualificados aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Información de Interés

El recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico administrativa contra actos dictados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se interpondrá por medio del procedimiento 1592.

El recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico administrativa ante el Consejero de Hacienda se interpondrá por medio del procedimiento 3748.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sujetos afectados por las precitadas resoluciones y actos de trámite cualificados. Deben ostentar la condición de interesados, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Ostentar la condición de interesado por el recurrente.

2. Acreditar la representación, si el recurrente actúa por medio de representante, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3. Presentar el escrito de recurso con los requisitos exigidos por el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Fundar el recurso en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley .

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento/s que acredite/n cualquier extremo que el recurrente estime oportuno.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Consejero/a competente
Este recurso se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto impugnado.

Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso.Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, el interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta del recurso de reposición interpuesto.

Normativa

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