Se ha detectado un error en la sede electrónica que impide la presentación de solicitudes y escritos que llevan asociado el pago de una tasa, en breve estará resuelto.
Rogamos disculpen las molestias.
Según se establece en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben presentar comunicación previa al inicio de sus actividades como Agentes de residuos, ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su Sede social.
NFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN
Para comunicar la inscripción de una nueva de actividad de Agente de residuos peligrosos y/o no peligrosos, se presentará Comunicación Previa mediante formulario específico
Para comunicar la ampliación de códigos LER de residuos de un Agente de residuos peligrosos y/o no peligrosos ya inscrito, se hará uso del mismo formulario específico marcando Modificación
Cuando actúe como representante, que en el proceso de presentación se le requeríra el documento justificante de respresentación.
Para cambio de Titular, el nuevo Titular efectuará el tramite de inscripción como si se tratase de una Comunicación previa de nueva actividad utilizando el formulario especifico descrito anteriormente , mientras que el Titular anterior deberá comunicar la baja como Agente, si así lo considerase, usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”).
El pago de la TASA de tramitación de nueva inscripción o de modificación, se efectuará on-line, mediante la pasarela de pagos de la CARM, durante el proceso de presentación del formulario específico correspondiente.
Fianza
Los AGENTES de residuos PELIGROSOS, deben constituir una fianza conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. La fianza se constituye en la Caja de Depósitos de Hacienda de la Región de Murcia, con el fin de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las operaciones objeto de autorización, en la cuantía de 15.000 €, según se establece en la en el apartado 1.6 del anexo IV del Real Decreto 208/2022 de 22 de marzo sobre garantías financieras. La mercantil deberá presentar junto con el formulario cumplimentado de comunicación previa el resguardo de la Caja de Depósitos de Hacienda en el momento de la presentaciónd de la comunicación previa. Al finalizar la actividad podrá solicitar su devolución. En el caso de disponer de una fianza depositada, superior a la cantidad fijada de 15.000,00 €, podrá solicitar su devolución una vez depositada la nueva fianza de 15.000,00 €.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
Definiciones, según el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
«Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.
«Residuo no peligroso»: residuo que no está cubierto por la definición de Residuo peligroso.
«Agente»: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos
La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo XI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Personas física o jurídicas, con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que organizan la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
La Sede Social del Agente de residuos debe estar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Definir y Conceptuar la actividad del "Agente"(Persona fisica o Juridica):
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |