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Sentimos las molestias ocasionadas.
Tramitar y declarar la prolongación en servicio activo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal docente y personal estatutario del SMS), a solicitud de las personas interesadas.
La prolongación de permanencia en servicio activo se concederá por períodos de un año renovables.
La Dirección General de Función Pública resolverá, de manera expresa y motivada, la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos.
b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo.
c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente.
d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación.
La Dirección General de Función Pública solicitará de los órganos competentes la emisión de los informes necesarios para la resolución de la solicitud.
Se concederá en todo caso la prolongación en el servicio activo cuando la persona interesada no reúna los requisitos para acceder a pensión ordinaria de jubilación.
El personal al que se le hubiese concedido prolongación de permanencia en servicio activo, podrá poner fin a la misma, con anterioridad a su vencimiento, solicitandolo con al menos 3 meses de antelación a la fecha en que desee cesar en su puesto de trabajo. En este supuesto deberá presentar su solicitud por medio del código 1482 de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Las siguientes clases de personal:1º) Personal funcionario y personal laboral que presta servicios en las distintas Consejerías y organismos dependientes de la Administración Regional (excepto personal docente).2º) Personal funcionario que preste servicios en Entidades Públicas Empresariales de la CARM.3º) Personal funcionario y laboral que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)
Encontrarse proximo al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y no haber alcanzado los 70 años de edad.
La solicitud de prolongación debe presentarse con una antelación mínima de 4 meses y máxima de 6 a la fecha de jubilación forzosa o de vencimiento de la prórroga concedida, debiendo dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Función Pública.
La misma deberá presentarse electrónicamente a través de este procedimiento, código 1500 de la Guía de Procedimientos y Servicios, acompañada de informe de vida laboral, en caso de no haberlo presentado previamente en el órgano de jubilación o en el de personal de la Consejería u Organismo de destino..
De desearse una nueva prorroga, también por un año, esta deberá solicitarse con una antelación mínima de 4 meses a la fecha de vencimiento de la prorroga autorizada, debiendo seguirse el mismo procedimiento que para la declaración inicial de prórroga.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Por delegación dictará la orden la Directora General de Función Pública
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL FUNCION PUBLICA Y DIALOGO SOC. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |